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Chile a 30 años - 11 de septiembre de 1973
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La historia, la sociedad, la política y el medio ambiente de cada país
 

Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos:
Verdad, Justicia y Medidas Reparatorias




VERDAD, JUSTICIA Y MEDIDAS REPARATORIAS

Considerando que han transcurrido tres décadas desde que el país se vio enfrentado a un Golpe de Estado y junto con ello a la implementación de una política terrorista de Estado, que significó la detención seguida de desaparición; las ejecuciones políticas; el exilio; la tortura y la exoneración, entre otros formas represivas que afectaron masivamente a la población.

Considerando que han transcurrido 13 años de transición a la democracia, sin que se hayan adoptado todas las medidas conducentes a la obtención de Verdad, Justicia y Reparación.

Considerando que la Unión Demócrata Independiente, en forma impúdica, ha manipulado a un grupo de familiares, utilizando para ello las carencias, falta de respuestas y apoyo por parte del gobierno.

La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, presenta esta Propuesta, que representa a las organizaciones de familiares constituidas a lo largo del país.

1. Que la Verdad y la Justicia, como conceptos integrales, son una demanda permanente, irrenunciable y de acción continua, en tanto no se conozca la verdad respecto a lo ocurrido con nuestros familiares, recuperar sus restos y sancionar penalmente a quienes resulten responsables de estos crímenes, tipificados como delitos de lesa humanidad y por tanto inamnistiables e imprescriptibles, en coherencia con las normativas internacionales que obligan a los Estados.

Para el logro de la Verdad y la Justicia

Demandamos:

- La reposición del proyecto de ley que busca la anulación de los efectos del Decreto Ley de Amnistía 2.191, presentado en abril de 1992 al Senado.

- La reposición del proyecto de ley presentado el año 1995 al Parlamento, por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, denominada “Nuestra Propuesta para la Paz y la Reconciliación en Chile”

- Que se dicte una ley que tipifique la Desaparición Forzada de Personas como Crimen Contra la Humanidad.

- Que se designen Jueces exclusivos para todas las causas que se encuentran radicadas en los Tribunales a lo largo del país.

- Que el Estado chileno ratifique la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

- Que el Estado chileno suscriba la formación del Tribunal Penal Internacional.

- Que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, aprobada el año 1968 en Naciones Unidas, sea ratificada por el Estado chileno.

2. Que entendemos la reparación como un conjunto de medidas destinadas a dignificar el nombre y legado de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos; como el mejoramiento sustancial de la calidad de vida de los familiares de las víctimas y que esta reparación debe propender a resolver una serie de situaciones que afectan la vida y el desarrollo de las familias.

Para el logro de una adecuada Reparación

Demandamos:

- Que se dicte una ley que tipifique la “Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada”, con el objeto que los familiares no tengan que recurrir, con graves costos emocionales, a la figura de “muerte presunta” al verse enfrentados a situaciones legales y civiles irresueltas.

- Que el Consejo de Defensa del Estado, deponga su actitud de rechazo a las demandas civiles, que en Derecho tienen los familiares de las víctimas. Las argumentaciones esgrimidas por el Consejo se contradicen con el reconocimiento de que las víctimas fueron producto de la acción represiva del Estado, y por tanto, es éste el responsable de reparar el daño patrimonial y moral, de acuerdo a la normativa legal vigente y a los Tratados Internacionales suscritos, que obligan al Estado chileno.

- Que se declare oficialmente el 30 de Agosto, como el “Día Nacional del Detenido Desaparecido”. Este fue aprobado por la Cámara de Diputados en agosto de 1996 y rechazado por el Senado, por supuesta incompetencia.

- Ante múltiples nuevas denuncias recibidas tanto en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, como en el Programa de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio del Interior, se considera necesario estudiar los casos recepcionados con el fin de proceder a su calificación.

- Que se reedite y difunda el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y el de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

- Que la asignatura de Derechos Humanos se incorpore en la malla curricular, en los distintos niveles de educación formal.

- Que se adopten políticas de recuperación de la Memoria Histórica, en su amplio concepto.

Modificaciones a la Ley 19.123:

1. De la Pensión de Reparación

Compartimos el concepto de reparación moral y material, definido por el Informe Rettig, como “un conjunto de actos que expresan el reconocimiento y la responsabilidad que le cabe al Estado” en las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes durante la dictadura militar.

Efectivamente -como señala el Informe Rettig- “la reparación es una tarea en la que el Estado ha de intervenir en forma conciente y deliberada”, y debe ser un proceso orientado al reconocimiento de los hechos conforme a la verdad, a la dignificación moral de las víctimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para las familias más directamente afectadas.

Por tanto:

- Demandamos que el monto referencial, que hoy asciende a la cantidad de doscientos dos mil doscientos cuarenta y un pesos, sea reajustado a seiscientos mil pesos mensuales.

- Que tras el fallecimiento de la madre del causante, ésta sea transferida en forma automática, al padre del causante.

- Que la Pensión para los hijos de las víctimas no extinga por edad y que en caso de fallecimiento de la madre, el monto referencial sea traspasado a éstos.

- Que los hermanos de la víctima sean beneficiarios de la Pensión de Reparación, en un porcentaje a definir.

- Que los hijos discapacitados gocen del monto referencial de la Pensión.

- Que las convivientes perciban la Pensión en la misma calidad y monto que las esposas.

2. De los beneficios médicos

Considerando que la desaparición forzada de personas es una tortura permanente para los familiares, como lo acreditó el fallo de los jueces británicos en el juicio por la extradición de Augusto Pinochet a España y considerando que la evidencia empírica demuestra que los daños a la salud física y psíquica son extremadamente severos.

Por tanto:

- Demandamos que el Programa de Reparación Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), sea normado y reglamentado a través de una ley.

- Que el Programa PRAIS, recupere su espíritu original, de prestaciones exclusivas a víctimas sobrevivientes y familiares de los casos tipificados en el Informe Rettig.

- Que el Programa PRAIS sea independiente de cualquier otro Programa de Salud.

- Que el Programa PRAIS, sea un Servicio de especialidades dependientes de la Dirección de los Hospitales Bases, Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) o Centros de Referencia de Salud (CRS).

- Que el Programa PRAIS, debe contar con un presupuesto propio, para enfrentar las enfermedades catastróficas, otras emergencias de salud y garantizar la entrega gratuita de medicamentos de alto costo. Este Programa no debe ser cuantificado de acuerdo al sistema de prestaciones valoradas.

- Que los equipos profesionales dependientes del Programa PRAIS, sean debidamente capacitados, validados y con sensibilidad frente a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, tanto en la atención de enfermedades físicas como psicológicas.

- Que si el sistema público no está en condiciones de resolver situaciones de salud, será el Estado el encargado de garantizar la cobertura y gratuidad de la atención en otro servicio.

- Que se suscriban Convenios con las ONGs especializadas en Derechos Humanos y atención en Salud Mental, como son la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), el Centro Integral de Salud Mental (CINTRAS), el Instituto Latinoamericano de Salud Mental (ILAS) y el Departamento de Investigación de la Tortura de la Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), con el objeto de recibir una atención especializada y con experticia en el tema.

- Que sea responsabilidad del Ministerio de Salud, notificar mediante instructivo a los Servicios dependientes, los beneficios que otorga el Programa PRAIS, así como velar por el cabal cumplimiento de sus funciones.

3. De la Educación

Considerando que se ha detectado una serie de falencias en los beneficios educacionales, no previstos al momento de la promulgación de la Ley.

Por tanto:

- Demandamos que no exista limite de edad para acceder a la Beca de Estudio para los hijos.

- Que los nietos de los causantes tengan igual beneficio educacional, que el de los hijos.

- Que la Beca contemple los costos de titulaciones, post grados y post títulos.

4. Del Servicio Militar

Demandamos:

- La exención del Servicio Militar Obligatorio, debe hacerse extensiva a toda la descendencia en línea recta y colateral del causante, en caso que así lo soliciten y cuyo trámite debe ser canalizado a través del Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Adjuntamos:

1. Nuestra Propuesta para la Paz y la Reconciliación en Chile

2. Anteproyecto Ley PRAIS

3. Ley 24321 sobre Declaración de Ausencia vigente en Argentina

4. Proyecto de Ley interpretativa del Decreto Ley 2.191

AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS


 

 

 


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