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Agrupación
de Familiares de Detenidos Desaparecidos:
Verdad, Justicia y Medidas Reparatorias
VERDAD, JUSTICIA Y MEDIDAS REPARATORIAS
Considerando que han transcurrido tres décadas
desde que el país se vio enfrentado a
un Golpe de Estado y junto con ello a la implementación
de una política terrorista de Estado,
que significó la detención seguida
de desaparición; las ejecuciones políticas;
el exilio; la tortura y la exoneración,
entre otros formas represivas que afectaron
masivamente a la población.
Considerando que han transcurrido 13 años
de transición a la democracia, sin que
se hayan adoptado todas las medidas conducentes
a la obtención de Verdad, Justicia y
Reparación.
Considerando que la Unión Demócrata
Independiente, en forma impúdica, ha
manipulado a un grupo de familiares, utilizando
para ello las carencias, falta de respuestas
y apoyo por parte del gobierno.
La Agrupación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos, presenta esta Propuesta, que
representa a las organizaciones de familiares
constituidas a lo largo del país.
1. Que la Verdad y la Justicia, como conceptos
integrales, son una demanda permanente, irrenunciable
y de acción continua, en tanto no se
conozca la verdad respecto a lo ocurrido con
nuestros familiares, recuperar sus restos y
sancionar penalmente a quienes resulten responsables
de estos crímenes, tipificados como delitos
de lesa humanidad y por tanto inamnistiables
e imprescriptibles, en coherencia con las normativas
internacionales que obligan a los Estados.
Para el logro de la Verdad y la Justicia
Demandamos:
- La reposición del proyecto de ley
que busca la anulación de los efectos
del Decreto Ley de Amnistía 2.191, presentado
en abril de 1992 al Senado.
- La reposición del proyecto de ley
presentado el año 1995 al Parlamento,
por la Agrupación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos, denominada “Nuestra Propuesta
para la Paz y la Reconciliación en Chile”
- Que se dicte una ley que tipifique la Desaparición
Forzada de Personas como Crimen Contra la Humanidad.
- Que se designen Jueces exclusivos para todas
las causas que se encuentran radicadas en los
Tribunales a lo largo del país.
- Que el Estado chileno ratifique la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas.
- Que el Estado chileno suscriba la formación
del Tribunal Penal Internacional.
- Que la Convención sobre la imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,
aprobada el año 1968 en Naciones Unidas,
sea ratificada por el Estado chileno.
2. Que entendemos la reparación como
un conjunto de medidas destinadas a dignificar
el nombre y legado de los detenidos desaparecidos
y ejecutados políticos; como el mejoramiento
sustancial de la calidad de vida de los familiares
de las víctimas y que esta reparación
debe propender a resolver una serie de situaciones
que afectan la vida y el desarrollo de las familias.
Para el logro de una adecuada Reparación
Demandamos:
- Que se dicte una ley que tipifique la “Declaración
de Ausencia por Desaparición Forzada”,
con el objeto que los familiares no tengan que
recurrir, con graves costos emocionales, a la
figura de “muerte presunta” al verse enfrentados
a situaciones legales y civiles irresueltas.
- Que el Consejo de Defensa del Estado, deponga
su actitud de rechazo a las demandas civiles,
que en Derecho tienen los familiares de las
víctimas. Las argumentaciones esgrimidas
por el Consejo se contradicen con el reconocimiento
de que las víctimas fueron producto de
la acción represiva del Estado, y por
tanto, es éste el responsable de reparar
el daño patrimonial y moral, de acuerdo
a la normativa legal vigente y a los Tratados
Internacionales suscritos, que obligan al Estado
chileno.
- Que se declare oficialmente el 30 de Agosto,
como el “Día Nacional del Detenido Desaparecido”.
Este fue aprobado por la Cámara de Diputados
en agosto de 1996 y rechazado por el Senado,
por supuesta incompetencia.
- Ante múltiples nuevas denuncias recibidas
tanto en la Agrupación de Familiares
de Detenidos Desaparecidos, como en el Programa
de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio
del Interior, se considera necesario estudiar
los casos recepcionados con el fin de proceder
a su calificación.
- Que se reedite y difunda el Informe de la
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación
y el de la Corporación Nacional de Reparación
y Reconciliación.
- Que la asignatura de Derechos Humanos se
incorpore en la malla curricular, en los distintos
niveles de educación formal.
- Que se adopten políticas de recuperación
de la Memoria Histórica, en su amplio
concepto.
Modificaciones a la Ley 19.123:
1. De la Pensión de Reparación
Compartimos el concepto de reparación
moral y material, definido por el Informe Rettig,
como “un conjunto de actos que expresan el reconocimiento
y la responsabilidad que le cabe al Estado”
en las violaciones a los derechos humanos cometidas
por sus agentes durante la dictadura militar.
Efectivamente -como señala el Informe
Rettig- “la reparación es una tarea en
la que el Estado ha de intervenir en forma conciente
y deliberada”, y debe ser un proceso orientado
al reconocimiento de los hechos conforme a la
verdad, a la dignificación moral de las
víctimas y a la consecución de
una mejor calidad de vida para las familias
más directamente afectadas.
Por tanto:
- Demandamos que el monto referencial, que
hoy asciende a la cantidad de doscientos dos
mil doscientos cuarenta y un pesos, sea reajustado
a seiscientos mil pesos mensuales.
- Que tras el fallecimiento de la madre del
causante, ésta sea transferida en forma
automática, al padre del causante.
- Que la Pensión para los hijos de las
víctimas no extinga por edad y que en
caso de fallecimiento de la madre, el monto
referencial sea traspasado a éstos.
- Que los hermanos de la víctima sean
beneficiarios de la Pensión de Reparación,
en un porcentaje a definir.
- Que los hijos discapacitados gocen del monto
referencial de la Pensión.
- Que las convivientes perciban la Pensión
en la misma calidad y monto que las esposas.
2. De los beneficios médicos
Considerando que la desaparición forzada
de personas es una tortura permanente para los
familiares, como lo acreditó el fallo
de los jueces británicos en el juicio
por la extradición de Augusto Pinochet
a España y considerando que la evidencia
empírica demuestra que los daños
a la salud física y psíquica son
extremadamente severos.
Por tanto:
- Demandamos que el Programa de Reparación
Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS),
sea normado y reglamentado a través de
una ley.
- Que el Programa PRAIS, recupere su espíritu
original, de prestaciones exclusivas a víctimas
sobrevivientes y familiares de los casos tipificados
en el Informe Rettig.
- Que el Programa PRAIS sea independiente de
cualquier otro Programa de Salud.
- Que el Programa PRAIS, sea un Servicio de
especialidades dependientes de la Dirección
de los Hospitales Bases, Centro de Diagnóstico
y Tratamiento (CDT) o Centros de Referencia
de Salud (CRS).
- Que el Programa PRAIS, debe contar con un
presupuesto propio, para enfrentar las enfermedades
catastróficas, otras emergencias de salud
y garantizar la entrega gratuita de medicamentos
de alto costo. Este Programa no debe ser cuantificado
de acuerdo al sistema de prestaciones valoradas.
- Que los equipos profesionales dependientes
del Programa PRAIS, sean debidamente capacitados,
validados y con sensibilidad frente a las víctimas
de violaciones a los Derechos Humanos, tanto
en la atención de enfermedades físicas
como psicológicas.
- Que si el sistema público no está
en condiciones de resolver situaciones de salud,
será el Estado el encargado de garantizar
la cobertura y gratuidad de la atención
en otro servicio.
- Que se suscriban Convenios con las ONGs especializadas
en Derechos Humanos y atención en Salud
Mental, como son la Fundación de Ayuda
Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), el
Centro Integral de Salud Mental (CINTRAS), el
Instituto Latinoamericano de Salud Mental (ILAS)
y el Departamento de Investigación de
la Tortura de la Corporación de Defensa
de los Derechos del Pueblo (CODEPU), con el
objeto de recibir una atención especializada
y con experticia en el tema.
- Que sea responsabilidad del Ministerio de
Salud, notificar mediante instructivo a los
Servicios dependientes, los beneficios que otorga
el Programa PRAIS, así como velar por
el cabal cumplimiento de sus funciones.
3. De la Educación
Considerando que se ha detectado una serie
de falencias en los beneficios educacionales,
no previstos al momento de la promulgación
de la Ley.
Por tanto:
- Demandamos que no exista limite de edad para
acceder a la Beca de Estudio para los hijos.
- Que los nietos de los causantes tengan igual
beneficio educacional, que el de los hijos.
- Que la Beca contemple los costos de titulaciones,
post grados y post títulos.
4. Del Servicio Militar
Demandamos:
- La exención del Servicio Militar Obligatorio,
debe hacerse extensiva a toda la descendencia
en línea recta y colateral del causante,
en caso que así lo soliciten y cuyo trámite
debe ser canalizado a través del Programa
de Derechos Humanos dependiente del Ministerio
del Interior.
Adjuntamos:
1. Nuestra Propuesta para la Paz y la Reconciliación
en Chile
2. Anteproyecto Ley PRAIS
3. Ley 24321 sobre Declaración de Ausencia
vigente en Argentina
4. Proyecto de Ley interpretativa del Decreto
Ley 2.191
AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS
DESAPARECIDOS
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