Suecia - Estocolmo
ESTOCOLMO
CHILE
AMÉRICA
CULTURA
TECNOLOGÍA
LITERATURA
GALERÍA
CARTELERA
LIBRO DE VISITA
 
Estocolmo
Chile a 30 años - 11 de septiembre de 1973
Här finner du information, för 30 ars minne i Stockholms av 11 september 1973 i Chile september 2003.

Artículos destacados


Guía de Teléfono - CH
 
Guía de teléfono - SW

La historia, la sociedad, la política y el medio ambiente de cada país

Propuesta de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)



FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS

ELEMENTOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN CONTEMPLARSE EN UNA PROPUESTA EN MATERIA DE DD.HH.

En los próximos días, el Gobierno presentará al país una propuesta que pretende contribuir a la superación de los problemas pendientes en materia de violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la dictadura militar.

FASIC con basta experiencia y un profundo conocimiento en la materia, y que ha mantenido un seguimiento sostenido por más de 28 años en esta problemática: analizando nuestro complejo proceso, generando propuestas, llevando a cabo acciones concretas ha creído necesario, formular una serie de consideraciones que implican definir un piso mínimo insoslayable de cualquier propuesta que sobre este tema se formule.

1.- Con relación a la Justicia:

a) Estimamos necesario y fundamental fortalecer y ampliar a todas las causas que investigan violaciones a los derechos humanos la instancia de los jueces especiales.

Lo anterior supone la expresión de una voluntad expresa por parte de las autoridades que deben adoptar esta decisión: el Gobierno, otorgando recursos humanos y materiales suficientes a los Jueces Especiales que se designen, y a la Corte Suprema, tomando las resoluciones pertinentes para la efectiva designación de tales magistrados.

Resulta fundamental, en este ámbito, trasladar las causas que aún se substancian en la Justicia Militar respecto a estas materias, al conocimiento de los jueces especiales que se designen.

b) La actividad de los jueces especiales debe centrarse, en forma prioritaria en establecer la verdad y hacer efectiva las responsabilidades de los que resulten responsables, sin que para ello, se les imponga un plazo que limite temporalmente su accionar.

Con respecto a lo que entendemos por la Verdad, reafirmamos lo sostenido en nuestro documento del 27 de agosto de 1994, denominado “LOS CAMINOS DE SOLUCIÓN PARA LA DEUDA PENDIENTE EN MATERIA DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS”, en orden a que nos referimos a una Verdad CLARA Y PRECISA; verdad que implica conocer:

- Donde los detuvieron o secuestraron

- Donde los llevaron

- Donde los mataron

- Donde ocultaron sus cuerpos

- Quienes lo hicieron, y

- Por qué lo hicieron

En lo concerniente a hacer efectiva la responsabilidad de los culpables de tales hechos además de aplicar las sanciones que contemple el ordenamiento jurídico penal, estimamos necesario distinguir:

- entre quien ha colaborado con la acción de la justicia, del que la ha resistido o entrabado, e

- igualmente hacer la distinción entre quienes impartieron las órdenes criminales y aquellos que las cumplieron.

Con respecto a los primeros, y con el objeto de entregar una herramienta a los jueces que estén investigando, creemos necesario, mediante una legislación especial, otorgar un plazo breve (seis meses) para que los que tienen información con respecto a violaciones a los Derechos Humanos, la entreguen a los jueces correspondiente, y si además tienen responsabilidad penal en tales hechos, puedan ser beneficiados con una rebaje importante de su pena.

Vencido dicho plazo, caduca el incentivo propuesto, y en su reemplazo se establece un delito especial y nuevo, que se comete actualmente para el que teniendo información de esta naturaleza no la entregue a los tribunales.

Con relación a la distinción que los jueces deben hacer entre el que da la orden y el que la cumple, existe en nuestro ordenamiento jurídico penal, disposiciones que permiten al juez precisamente distinguir ambas situaciones, otorgando un trato punitivo más benigno a quien se ha encontrado en la segunda situación.

Hacemos presente, que en ambos casos, no puede entenderse que los responsables queden en la impunidad, sino que su conducta actual de colaboración se verá reflejada en la condena.

También debe quedar claramente establecido, que los procesos sólo concluirán cuando procesalmente corresponda, sin que ninguna propuesta que se formule, pueda colocar un plazo de término perentorio de los mismos.

No hay que olvidar que estos procesos si se han dilatado por tantos años no es precisamente por conducta de quienes demandan justicia; las víctimas siempre han exigido que se les brinde una respuesta oportuna, la falta de ella ha estado radicada en el ámbito de los violadores de tales derechos y en los Tribunales de Justicia.

Depende pues de esas instancias que los juicios se aceleren y terminen como todo juicio: una sentencia fruto del establecimiento de toda la verdad, sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria.

Reparación:

Sobre esta materia, creemos indispensable y necesario ampliar el marco de las víctimas que deben ser reparadas por la acción violatoria del Estado: a los torturados, privados de libertad, exiliados, relegados y discriminados de cualquier forma en razón a su posición con respecto a la dictadura militar.

Lo anterior, significa que el Supremo Gobierno debe proponer una legislación que permita y facilite que estas categorías de víctimas sean objeto de una digna reparación por parte del Estado tanto en el orden moral como material.

Afirmamos igualmente que el Estado debe reparar a toda persona que haya sufrido daños con ocasión de su accionar durante la dictadura militar, cualquiera sea la posición en que se haya encontrado, adoptando las medidas necesarias para que nadie quede excluido de ello.

Esta reparación puede ser de diversa naturaleza según sea la clase de perjuicio ocasionado, tales como atención médica, beneficios previsionales, otorgamiento de viviendas, becas, etc., abriendo los servicios públicos especializados en las diferentes materias a la atención de estas personas en forma gratuita.

Cualquier persona víctima de violaciones a los DDHH, que así lo acredite debidamente, tiene el derecho de demandar judicialmente al Estado la reparación que estime conveniente y, en esas situaciones, estimamos indispensable que el Presidente de la República instruya al Consejo de Defensa del Estado que en tales casos constituya una comisión de conciliación en la cual las partes contendientes puedan avenir en una indemnización de perjuicios razonable y prudente, que evite un largo y penoso juicio.

La experiencia nos ha enseñado que estos juicios se transforman en una nueva forma de victimización del afectado.

Hacemos presente que a fin de delimitar ese marco razonable y prudente al cual nos referimos, el señor Presidente de la República indique al Consejo de Defensa del Estado como parámetros a tener en cuenta, los fijados por la Corte Interamericana de Justicia en casos análogos.

Amnistía, Prescripción y Cosa Juzgada.

FASIC estima necesario que respecto a estas tres instituciones jurídicas, se contemple en la propuesta una definición de cómo se relacionan ellas con las causas en que se investigan violaciones a los DDHH.

Con relación a la Amnistía sólo corresponde a los Tribunales de Justicia determinar si el Decreto Ley de 1978, es aplicable a este tipo de procesos, y dicho pronunciamiento debe ser al momento de dictarse la sentencia definitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente el art 5º de la Constitución Política, norma jurídica de rango superior a dicho Decreto Ley, éste no es aplicable en tales casos.

Se debe tener presente la integración, con rango constitucional, de una serie de Tratados Internacionales sobre la materia en nuestro ordenamiento jurídico que hacen inaplicable dicha legislación heredada de la dictadura que buscó solamente consagrar la impunidad en nuestro país.

A lo anterior, hay que agregar los preceptos del Derecho Internacional de los DDHH. y la Costumbre Internacional o Derecho de Gentes, que en su actual estado de elaboración y evolución, son parte integrante de una cultura jurídica que también conforma e influye en nuestro ordenamiento jurídico institucional, por lo que choca en forma frontal con esa legislación irregular fruto de un poder de facto.

Con respecto a la Prescripción, institución proveniente del ámbito del derecho privado y cuyo objetivo es brindar seguridad en el ámbito de las relaciones contractuales, no puede ser aplicada en el ámbito del derecho punitivo con el mismo rigor y parámetros, toda vez que en el campo del Derecho Penal, lo que se busca es precisamente otorgar seguridad a las personas de que sus derechos esenciales no se verán afectados.

En este ámbito la Prescripción produce en la población una sensación generalizada de inseguridad al constatarse que quienes atentan en contra de sus derechos fundamentales, en razón de ella pueden quedar en la impunidad.

De esta forma, en el campo de las violaciones a los derechos fundamentales, esta institución debe quedar siempre supeditada al superior interés del Estado de asegurar a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos esenciales. Corresponde, en definitiva, a los jueces resolver este punto jurídico pero, en todo caso, deseamos subrayar que la no aplicación de la prescripción ante determinados delitos no importa un quebrantamiento del Estado de Derecho, sino, por el contrario, una reafirmación del mismo en su sentido último y mas profundo.

Finalmente, cabe referirse a la Cosa Juzgada, institución a la que también se ha acudido para denunciar un presunto quiebre del Estado de Derecho.

La cosa juzgada, como su nombre lo indica, se refiere a la existencia de un juicio en el cual ha habido un pronunciamiento definitivo mediante la dictación de la sentencia, la cual se encuentra ejecutoriada.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en las causas sobre violaciones a los DDHH, aún no existe ninguna en que haya existido un juzgamiento en los términos expuestos, por lo que mal se puede hablar de existencia de cosa juzgada en estas materias ni menos del quebranto de dicho principio jurídico al cual adherimos plenamente.

Concluyendo, deseamos afirmar con mucha convicción, que si no se dan los presupuestos señalados en el punto uno de este documento, y se insiste en la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978, o se hace una interpretación estrecha y errada de la Prescripción y la Cosa Juzgada, no se estarán dando los pasos que efectivamente garanticen que el “nunca mas” pueda ser una realidad real y efectiva en nuestro futuro, quedando solo como palabras vacías y sin proyección alguna.


 

 

 

 


Programa del 11 de septiembre
Estocolmo [ 1 ] - [ 2 ]
Gotland
Gotenburgo
Chile [ 2 ] - [ 3 ] - [ 4 ]
Alemania
Belgica
Dinamarca [ 1danes ]
Francia [ 2 ] - [ 3 ]
Los 30 años en el mundo

Propuestas de DD.HH
Partido Socialista
Partido Comunista
UDI
RN
CODEPU
FASIC
Partido Radical
DC

Agrupación

Prisioneros
 
 

Cultura en movimiento


Contacto: redaccion@estocolmo.se
© Copyright Estocolmo.se 2003, - Editor Responsable: ADFLA-DIG
Las opiniones contenidas en este sitio son de la exclusiva responsabilidad de sus autores.
Webbmaster

Consultas?  pincha aquí !!