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Propuesta
de la Fundación de Ayuda Social de las
Iglesias Cristianas (FASIC)
FUNDACION DE AYUDA SOCIAL DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS
ELEMENTOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN CONTEMPLARSE
EN UNA PROPUESTA EN MATERIA DE DD.HH.
En los próximos días, el Gobierno
presentará al país una propuesta
que pretende contribuir a la superación
de los problemas pendientes en materia de violaciones
a los Derechos Humanos cometidas durante la
dictadura militar.
FASIC con basta experiencia y un profundo conocimiento
en la materia, y que ha mantenido un seguimiento
sostenido por más de 28 años en
esta problemática: analizando nuestro
complejo proceso, generando propuestas, llevando
a cabo acciones concretas ha creído necesario,
formular una serie de consideraciones que implican
definir un piso mínimo insoslayable de
cualquier propuesta que sobre este tema se formule.
1.- Con relación a la Justicia:
a) Estimamos necesario y fundamental fortalecer
y ampliar a todas las causas que investigan
violaciones a los derechos humanos la instancia
de los jueces especiales.
Lo anterior supone la expresión de una
voluntad expresa por parte de las autoridades
que deben adoptar esta decisión: el Gobierno,
otorgando recursos humanos y materiales suficientes
a los Jueces Especiales que se designen, y a
la Corte Suprema, tomando las resoluciones pertinentes
para la efectiva designación de tales
magistrados.
Resulta fundamental, en este ámbito,
trasladar las causas que aún se substancian
en la Justicia Militar respecto a estas materias,
al conocimiento de los jueces especiales que
se designen.
b) La actividad de los jueces especiales debe
centrarse, en forma prioritaria en establecer
la verdad y hacer efectiva las responsabilidades
de los que resulten responsables, sin que para
ello, se les imponga un plazo que limite temporalmente
su accionar.
Con respecto a lo que entendemos por la Verdad,
reafirmamos lo sostenido en nuestro documento
del 27 de agosto de 1994, denominado “LOS CAMINOS
DE SOLUCIÓN PARA LA DEUDA PENDIENTE EN
MATERIA DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS”,
en orden a que nos referimos a una Verdad CLARA
Y PRECISA; verdad que implica conocer:
- Donde los detuvieron o secuestraron
- Donde los llevaron
- Donde los mataron
- Donde ocultaron sus cuerpos
- Quienes lo hicieron, y
- Por qué lo hicieron
En lo concerniente a hacer efectiva la responsabilidad
de los culpables de tales hechos además
de aplicar las sanciones que contemple el ordenamiento
jurídico penal, estimamos necesario distinguir:
- entre quien ha colaborado con la acción
de la justicia, del que la ha resistido o entrabado,
e
- igualmente hacer la distinción entre
quienes impartieron las órdenes criminales
y aquellos que las cumplieron.
Con respecto a los primeros, y con el objeto
de entregar una herramienta a los jueces que
estén investigando, creemos necesario,
mediante una legislación especial, otorgar
un plazo breve (seis meses) para que los que
tienen información con respecto a violaciones
a los Derechos Humanos, la entreguen a los jueces
correspondiente, y si además tienen responsabilidad
penal en tales hechos, puedan ser beneficiados
con una rebaje importante de su pena.
Vencido dicho plazo, caduca el incentivo propuesto,
y en su reemplazo se establece un delito especial
y nuevo, que se comete actualmente para el que
teniendo información de esta naturaleza
no la entregue a los tribunales.
Con relación a la distinción
que los jueces deben hacer entre el que da la
orden y el que la cumple, existe en nuestro
ordenamiento jurídico penal, disposiciones
que permiten al juez precisamente distinguir
ambas situaciones, otorgando un trato punitivo
más benigno a quien se ha encontrado
en la segunda situación.
Hacemos presente, que en ambos casos, no puede
entenderse que los responsables queden en la
impunidad, sino que su conducta actual de colaboración
se verá reflejada en la condena.
También debe quedar claramente establecido,
que los procesos sólo concluirán
cuando procesalmente corresponda, sin que ninguna
propuesta que se formule, pueda colocar un plazo
de término perentorio de los mismos.
No hay que olvidar que estos procesos si se
han dilatado por tantos años no es precisamente
por conducta de quienes demandan justicia; las
víctimas siempre han exigido que se les
brinde una respuesta oportuna, la falta de ella
ha estado radicada en el ámbito de los
violadores de tales derechos y en los Tribunales
de Justicia.
Depende pues de esas instancias que los juicios
se aceleren y terminen como todo juicio: una
sentencia fruto del establecimiento de toda
la verdad, sentencia que puede ser condenatoria
o absolutoria.
Reparación:
Sobre esta materia, creemos indispensable y
necesario ampliar el marco de las víctimas
que deben ser reparadas por la acción
violatoria del Estado: a los torturados, privados
de libertad, exiliados, relegados y discriminados
de cualquier forma en razón a su posición
con respecto a la dictadura militar.
Lo anterior, significa que el Supremo Gobierno
debe proponer una legislación que permita
y facilite que estas categorías de víctimas
sean objeto de una digna reparación por
parte del Estado tanto en el orden moral como
material.
Afirmamos igualmente que el Estado debe reparar
a toda persona que haya sufrido daños
con ocasión de su accionar durante la
dictadura militar, cualquiera sea la posición
en que se haya encontrado, adoptando las medidas
necesarias para que nadie quede excluido de
ello.
Esta reparación puede ser de diversa
naturaleza según sea la clase de perjuicio
ocasionado, tales como atención médica,
beneficios previsionales, otorgamiento de viviendas,
becas, etc., abriendo los servicios públicos
especializados en las diferentes materias a
la atención de estas personas en forma
gratuita.
Cualquier persona víctima de violaciones
a los DDHH, que así lo acredite debidamente,
tiene el derecho de demandar judicialmente al
Estado la reparación que estime conveniente
y, en esas situaciones, estimamos indispensable
que el Presidente de la República instruya
al Consejo de Defensa del Estado que en tales
casos constituya una comisión de conciliación
en la cual las partes contendientes puedan avenir
en una indemnización de perjuicios razonable
y prudente, que evite un largo y penoso juicio.
La experiencia nos ha enseñado que estos
juicios se transforman en una nueva forma de
victimización del afectado.
Hacemos presente que a fin de delimitar ese
marco razonable y prudente al cual nos referimos,
el señor Presidente de la República
indique al Consejo de Defensa del Estado como
parámetros a tener en cuenta, los fijados
por la Corte Interamericana de Justicia en casos
análogos.
Amnistía, Prescripción y Cosa
Juzgada.
FASIC estima necesario que respecto a estas
tres instituciones jurídicas, se contemple
en la propuesta una definición de cómo
se relacionan ellas con las causas en que se
investigan violaciones a los DDHH.
Con relación a la Amnistía sólo
corresponde a los Tribunales de Justicia determinar
si el Decreto Ley de 1978, es aplicable a este
tipo de procesos, y dicho pronunciamiento debe
ser al momento de dictarse la sentencia definitiva.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente
el art 5º de la Constitución Política,
norma jurídica de rango superior a dicho
Decreto Ley, éste no es aplicable en
tales casos.
Se debe tener presente la integración,
con rango constitucional, de una serie de Tratados
Internacionales sobre la materia en nuestro
ordenamiento jurídico que hacen inaplicable
dicha legislación heredada de la dictadura
que buscó solamente consagrar la impunidad
en nuestro país.
A lo anterior, hay que agregar los preceptos
del Derecho Internacional de los DDHH. y la
Costumbre Internacional o Derecho de Gentes,
que en su actual estado de elaboración
y evolución, son parte integrante de
una cultura jurídica que también
conforma e influye en nuestro ordenamiento jurídico
institucional, por lo que choca en forma frontal
con esa legislación irregular fruto de
un poder de facto.
Con respecto a la Prescripción, institución
proveniente del ámbito del derecho privado
y cuyo objetivo es brindar seguridad en el ámbito
de las relaciones contractuales, no puede ser
aplicada en el ámbito del derecho punitivo
con el mismo rigor y parámetros, toda
vez que en el campo del Derecho Penal, lo que
se busca es precisamente otorgar seguridad a
las personas de que sus derechos esenciales
no se verán afectados.
En este ámbito la Prescripción
produce en la población una sensación
generalizada de inseguridad al constatarse que
quienes atentan en contra de sus derechos fundamentales,
en razón de ella pueden quedar en la
impunidad.
De esta forma, en el campo de las violaciones
a los derechos fundamentales, esta institución
debe quedar siempre supeditada al superior interés
del Estado de asegurar a todas las personas
el efectivo ejercicio de sus derechos esenciales.
Corresponde, en definitiva, a los jueces resolver
este punto jurídico pero, en todo caso,
deseamos subrayar que la no aplicación
de la prescripción ante determinados
delitos no importa un quebrantamiento del Estado
de Derecho, sino, por el contrario, una reafirmación
del mismo en su sentido último y mas
profundo.
Finalmente, cabe referirse a la Cosa Juzgada,
institución a la que también se
ha acudido para denunciar un presunto quiebre
del Estado de Derecho.
La cosa juzgada, como su nombre lo indica,
se refiere a la existencia de un juicio en el
cual ha habido un pronunciamiento definitivo
mediante la dictación de la sentencia,
la cual se encuentra ejecutoriada.
Sobre el particular, cabe hacer presente que
en las causas sobre violaciones a los DDHH,
aún no existe ninguna en que haya existido
un juzgamiento en los términos expuestos,
por lo que mal se puede hablar de existencia
de cosa juzgada en estas materias ni menos del
quebranto de dicho principio jurídico
al cual adherimos plenamente.
Concluyendo, deseamos afirmar con mucha convicción,
que si no se dan los presupuestos señalados
en el punto uno de este documento, y se insiste
en la aplicación del Decreto Ley de Amnistía
de 1978, o se hace una interpretación
estrecha y errada de la Prescripción
y la Cosa Juzgada, no se estarán dando
los pasos que efectivamente garanticen que el
“nunca mas” pueda ser una realidad real y efectiva
en nuestro futuro, quedando solo como palabras
vacías y sin proyección alguna.
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