Suecia - Estocolmo
ESTOCOLMO
CHILE
AMÉRICA
CULTURA
TECNOLOGÍA
LITERATURA
GALERÍA
CARTELERA
LIBRO DE VISITA
 
Estocolmo
Chile a 30 años - 11 de septiembre de 1973
Här finner du information, för 30 ars minne i Stockholms av 11 september 1973 i Chile september 2003.

Artículos destacados


Guía de Teléfono - CH
 
Guía de teléfono - SW

La historia, la sociedad, la política y el medio ambiente de cada país

Lea texto completo de la propuesta de RN sobre DD.HH.



Introducción

Todos sabemos que en el pasado en Chile se utilizó el enfrentamiento y la violencia como método de acción política; que hubo terrorismo, y que se violaron en forma grave y reiterada los derechos humanos con participación de agentes del Estado. Estos hechos causaron dolor y sufrimiento a muchas personas y ninguna circunstancia, por extraordinaria que sea, lo podrá justificar jamás. También todos sentimos que existe hoy entre los chilenos una gran valoración de la verdad y la justicia y un profundo anhelo de paz y reconciliación. La tarea de lograr y compatibilizar estos objetivos constituye uno de los grandes desafíos del presente.

Nadie puede desconocer los notables avances logrados en esta materia desde el restablecimiento de la democracia. En efecto, el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, dado a conocer al país en febrero de 1991, fue un aporte tanto a la verdad como a la reconciliación, que fue valorado en todo su mérito a través de un acuerdo unánime del Senado en marzo de 1991. En julio de 1993 se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que estableció beneficios de reparación en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política.

Es útil recordar también las palabras que Juan Pablo II nos dirigiera en su histórica visita a nuestro país: “Chile tiene vocación de entendimiento y no de enfrentamiento. No se puede progresar profundizando las divisiones. Es la hora del perdón y la reconciliación”. Ya han pasado casi 14 años desde que se restableció la democracia, y las heridas dejadas por estos graves y condenables atropellos a los derechos humanos aún no cicatrizan. Ya comenzado el siglo XXI, ha llegado el tiempo de transformar las palabras en realidades y las intenciones en hechos concretos, lo que, estamos seguros, interpreta el alma noble y generosa de la inmensa mayoría de los chilenos.

Debemos reconocer que no es posible dar una solución integral y perfecta al problema de las violaciones a los derechos humanos. Lamentablemente, no podemos resucitar a los detenidos desaparecidos ni a las víctimas del terrorismo que hoy están muertos, para devolverlos a sus familias y reintegrarlos a la sociedad. Pero tampoco podemos caminar hacia adelante haciendo un simple borrón y cuenta nueva. Podemos y debemos realizar un gran esfuerzo para:

a) permitir que los Tribunales funcionen con independencia, agilidad y eficacia en la búsqueda de la verdad y la justicia;

b) hacer todo lo humanamente posible, para ubicar los restos de los detenidos desaparecidos y permitir su digna o cristiana sepultura;

c) aliviar el daño causado ayudando a los que sufrieron los efectos de las violaciones de los derechos humanos y del terrorismo a reintegrarse en plenitud a la sociedad;

d) adoptar todas las medidas preventivas para asegurar en el futuro el respeto integral de los derechos humanos. Para lograr estos propósitos estimamos necesario:

Propuestas de Renovación Nacional

1.- Procesos penales en curso

En cuanto a los procesos penales en curso, RN reitera su posición favorable a facilitar y agilizar las causas judiciales que actualmente se tramitan y que tienen por objeto establecer la verdad e impartir justicia en casos de violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el pasado.

El derecho a la verdad y justicia no corresponde únicamente a los familiares de las victimas, sino que constituye un derecho y una obligación de la sociedad chilena en su totalidad, tal como quedó claramente expuesto en el articulo 6 de la Ley 19.123 que creo la Corporación de Reparación y Reconciliación, que establece: “Se declara que la ubicación de las personas detenidas desaparecidas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las victimas y de la sociedad chilena.”

Consistente con sus principios, RN brindó oportunamente su apoyo a la norma transcrita y no ve razón alguna para que pudiera modificar su postura de un tema tan trascendente.

Adicionalmente, RN manifiesta su plena disposición para continuar colaborando en la implementación de procedimientos más expeditos que faciliten la búsqueda de la verdad y el destino de las víctimas, permitiendo que éstas reciban cristiana o digna sepultura o, al menos, que los lugares de destino de sus cuerpos dejen de ser sitios ignorados para quienes deseen recordar y rendir homenaje a sus difuntos.

También, estimamos urgente adoptar las medidas necesarias para que el Instituto Medico Legal, directamente o a través de subcontrataciones en Chile o el extranjero y concediéndosele facultades y recursos especiales al efecto, pueda agilizar el proceso de identificación de restos presuntamente correspondientes a detenidos desaparecidos.

2.- En cuanto a las reparaciones

En lo relativo a las reparaciones que deben concederse a los familiares de las víctimas de atropellos a los Derechos Humanos, Renovación Nacional estima necesario incrementar y mejorar las prestaciones que actualmente se conceden conforme a la ley 19.123, para lo cual propone:

a) Que las pensiones de reparación establecidas en el artículo 17 y siguientes sean incrementadas en su monto y mejoradas en su cobertura.

b) Que se amplíen los beneficios médicos, a fin de que el sistema de salud a que acceden los familiares de victimes de los DDHH les permita un tratamiento integral y eficaz para enfrentar enfermedades catastróficas, emergencias en salud y entrega gratuita de medicamentos esenciales de alto costo.

c) Que se perfeccionen los beneficios educacionales que actualmente se conceden conforme a la ley citada, ampliando sus beneficiarios y prestaciones.

d) Explorar alternativas que permitan a los familiares de victimas de DDHH acceder a indemnizaciones económicas, sin exigencias de renuncia a la acción penal que pudiere estar en curso y a través de un medio expedito e independiente de los procesos criminales. Una de ellas puede consistir en la aplicación efectiva de la facultad que actualmente tiene el Consejo de Defensa del Estado para transigir en los juicios civiles que siguen los familiares de las víctimas en contra del Estado.

3.- En cuanto a la prevención de futuras violaciones a los derechos humanos en Chile (nunca más)

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, del 10 de diciembre de 1948, proclama, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; la prohibición de infligir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes; la igualdad ante la ley; el derecho de la persona acusada de delito a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad y a no ser condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos; el derecho de propiedad; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; entre otros.

Si bien no se trata de un tratado internacional que imponga obligaciones convencionales a los Estados miembros de las Naciones Unidas, tiene un valor programático y moral que ha inspirado diversas convenciones y resoluciones adoptadas por las Organización de Naciones Unidas. Entre ellas cabe destacar los Convenios para mejorar la suerte de los heridos y de los enfermos de las Fuerzas Armadas en campana; para mejorar la suerte de los heridos, de los enfermos y de los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar; sobre tratamiento de los prisioneros de guerra; y sobre protección de personas civiles en tiempos de guerra, todos los cuales constituyen los denominados Convenios de Ginebra suscritos por Chile el 12 de agosto de 1949 y ratificados como ley de la República al año siguiente.

Una de las partes mejor logradas de la Constitución Política que nos rige es aquella que reconoce, promueve y ampara con eficacia los derechos de las personas. Creemos necesario dar vigencia efectiva a esa valiosa normativa constitucional con la inmediata y plena puesta en vigencia de los Convenios de Ginebra, mediante la dictación de las leyes que se requieren para poner en ejecución sus postulados.

Es conocida nuestra preocupación por el desarrollo económico del país. Pero no podemos olvidar la profunda conexión que existe entre tal desarrollo y la firme y eficaz defensa de los derechos de las personas. No hay progreso de la economía si no se reconoce el derecho a emprender, a trabajar, a crear riqueza y a conservar como propio el fruto del esfuerzo personal. Pero ninguno de estos derechos de connotación económica existe si previamente no se ha respetado el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a permanecer en su propio país, a no ser jamás privado de la vida, la libertad o la propiedad sin un debido proceso, y a todos los demás derechos básicos e inalienables del ser humano.

Lo anterior nos exige una enérgica acción encaminada a la defensa y promoción de los derechos humanos, expresada tanto en la promulgación y promoción de normas de derecho nacional e internacional sobre la materia (en colegios, universidades, regimientos y establecimientos militares, en el Parlamento, etc.) como en la urgente y profunda modernización de las estructuras judiciales encargadas de aplicarlas. En estas materias, Renovación Nacional propone lo siguiente:

a. El Código de Justicia Militar (CJM) y los Convenios de Ginebra.

Es evidente que los Convenios de Ginebra son aplicables aún en situaciones de excepción constitucional (como es la guerra externa e interna) pues precisamente fueron concebidos para ser aplicados a los casos de conflictos armados (tanto internos como internacionales) y cualquiera sea la jurisdicción llamada a actuar (ordinaria o militar). Estas convenciones contienen una disposición común, artículo 3, según el cual en caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de alguno de los países contratantes, las partes contendientes estarán obligadas a aplicar, como mínimo, ciertos principios humanitarios que enumera: las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate, serán tratadas con humanidad; quedan prohibidas a su respecto los atentados a la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes y las ejecuciones sin juicio previo.

Sabemos también, que durante el Régimen Militar no se dio cabal cumplimiento a estas disposiciones pese a tratarse de convenciones ratificadas por Chile y mandadas cumplir como leyes de la República varios años antes.

Lo anterior demuestra la necesidad de recalcar la actualidad y vigencia en nuestra legislación interna, particularmente en nuestro Código de Justicia Militar, de dichos convenios. Así, y por vía meramente ejemplar, nos parecería razonable :

** Incorporar al artículo 86 del CJM un inciso final que exija que, en todo caso, los Consejos de Guerra al juzgar prisioneros de guerra deberán dar cumplimiento estricto a lo previsto en la "Convención sobre tratamiento de los prisioneros de guerra", ordenado cumplir como ley de la República por decreto del Ministerio de RR.EE. N°752 del 5 de diciembre de 1950.

** También parece necesario complementar el artículo 418 del CJM que señala cuándo se entiende que hay "estado de guerra" y que es "tiempo de guerra", con una norma que exija que se haya declarado la guerra o de hecho existiere la guerra o se hubiere decretado la movilización para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial, regirán plenamente las disposiciones contenidas en los convenios ordenados cumplir como ley de la República por el decreto del Ministerio de RR.EE. N° 752 del 5 de diciembre de 1950.

** Finalmente, nos parece indispensable que se incorpore al CJM como artículo 264 bis, cerrando el Título III del Libro III denominado "Delitos contra el Derecho Internacional", un tipo penal nuevo que sancione a quienes cometan o den órdenes de cometer cualesquiera de las infracciones previstas en los Convenios de Ginebra y otros tratados internacionales relativos a derechos humanos y que no sean constitutivas de delitos sancionados con una pena mayor en el código. Esta norma cumpliría la beneficiosa función de servir como tipo penal residual para la protección de todas las garantías de los convenios que no se encuentren protegidos penalmente con una norma distinta.

b. Potestades de la Corte Suprema en tiempos de guerra.

Actualmente nuestra Constitución Política excluye de la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, entre otros, a los tribunales militares en tiempo de guerra tanto externa como interna (artículo 79 inciso 1°). A su vez y en concordancia con lo anterior, el Código Orgánico de Tribunales excluye del Poder Judicial a los Tribunales Militares en tiempos de guerra (sin distinguir tampoco si es externa o interna).

A fin de remediar esta situación, hemos concurrido a dar nuestro apoyo, dentro del paquete de Reformas Constitucionales en actual tramitación, a la derogación de esta excepción, a fin de que todos los tribunales de la República, en cualquier tiempo, queden sujetos a la Superintendencia de la Corte Suprema. Asimismo, hemos prestado nuestro apoyo al reemplazo de la actual normativa constitucional sobre estados de excepción, a fin de resguardar en mejor forma los derechos de las personas en tales situaciones excepcionales.

C. Revisar el ámbito de competencia de los Tribunales Militares.

Estimamos necesario revisar el ámbito de competencia de los Tribunales Militares de forma de restringirlo a los delitos propiamente militares cometidos por militares. Adicionalmente revisar el artículo 70-A del CJM que incluye en la composición de la Corte Suprema en la administración de justicia en tiempos de paz al Auditor General del Ejército,

D. Creación de una cultura de valoración y respeto de los derechos humanos.

Sebastián Piñera Echenique

Presidente Renovación Nacional

Santiago, junio 04 de 2003

 

 

 

 


Programa del 11 de septiembre
Estocolmo [ 1 ] - [ 2 ]
Gotland
Gotenburgo
Chile [ 2 ] - [ 3 ] - [ 4 ]
Alemania
Belgica
Dinamarca [ 1danes ]
Francia [ 2 ] - [ 3 ]
Los 30 años en el mundo

Propuestas de DD.HH
Partido Socialista
Partido Comunista
UDI
RN
CODEPU
FASIC
Partido Radical
DC

Agrupación

Prisioneros
 
 

Cultura en movimiento


Contacto: redaccion@estocolmo.se
© Copyright Estocolmo.se 2003, - Editor Responsable: ADFLA-DIG
Las opiniones contenidas en este sitio son de la exclusiva responsabilidad de sus autores.
Webbmaster


Consultas?  pincha aquí !!