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Lea
texto completo de la propuesta de RN sobre DD.HH.
Introducción
Todos
sabemos que en el pasado en Chile se utilizó
el enfrentamiento y la violencia como método
de acción política; que hubo terrorismo,
y que se violaron en forma grave y reiterada
los derechos humanos con participación
de agentes del Estado. Estos hechos causaron
dolor y sufrimiento a muchas personas y ninguna
circunstancia, por extraordinaria que sea, lo
podrá justificar jamás. También
todos sentimos que existe hoy entre los chilenos
una gran valoración de la verdad y la
justicia y un profundo anhelo de paz y reconciliación.
La tarea de lograr y compatibilizar estos objetivos
constituye uno de los grandes desafíos
del presente.
Nadie
puede desconocer los notables avances logrados
en esta materia desde el restablecimiento de
la democracia. En efecto, el informe de la Comisión
Nacional de Verdad y Reconciliación,
dado a conocer al país en febrero de
1991, fue un aporte tanto a la verdad como a
la reconciliación, que fue valorado en
todo su mérito a través de un
acuerdo unánime del Senado en marzo de
1991. En julio de 1993 se creó la Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación,
que estableció beneficios de reparación
en favor de los familiares de las víctimas
de violaciones a los derechos humanos o de la
violencia política.
Es
útil recordar también las palabras
que Juan Pablo II nos dirigiera en su histórica
visita a nuestro país: “Chile tiene vocación
de entendimiento y no de enfrentamiento. No
se puede progresar profundizando las divisiones.
Es la hora del perdón y la reconciliación”.
Ya han pasado casi 14 años desde que
se restableció la democracia, y las heridas
dejadas por estos graves y condenables atropellos
a los derechos humanos aún no cicatrizan.
Ya comenzado el siglo XXI, ha llegado el tiempo
de transformar las palabras en realidades y
las intenciones en hechos concretos, lo que,
estamos seguros, interpreta el alma noble y
generosa de la inmensa mayoría de los
chilenos.
Debemos
reconocer que no es posible dar una solución
integral y perfecta al problema de las violaciones
a los derechos humanos. Lamentablemente, no
podemos resucitar a los detenidos desaparecidos
ni a las víctimas del terrorismo que
hoy están muertos, para devolverlos a
sus familias y reintegrarlos a la sociedad.
Pero tampoco podemos caminar hacia adelante
haciendo un simple borrón y cuenta nueva.
Podemos y debemos realizar un gran esfuerzo
para:
a)
permitir que los Tribunales funcionen con independencia,
agilidad y eficacia en la búsqueda de
la verdad y la justicia;
b)
hacer todo lo humanamente posible, para ubicar
los restos de los detenidos desaparecidos y
permitir su digna o cristiana sepultura;
c)
aliviar el daño causado ayudando a los
que sufrieron los efectos de las violaciones
de los derechos humanos y del terrorismo a reintegrarse
en plenitud a la sociedad;
d)
adoptar todas las medidas preventivas para asegurar
en el futuro el respeto integral de los derechos
humanos. Para lograr estos propósitos
estimamos necesario:
Propuestas
de Renovación Nacional
1.-
Procesos penales en curso
En
cuanto a los procesos penales en curso, RN reitera
su posición favorable a facilitar y agilizar
las causas judiciales que actualmente se tramitan
y que tienen por objeto establecer la verdad
e impartir justicia en casos de violaciones
a Derechos Humanos ocurridas en el pasado.
El
derecho a la verdad y justicia no corresponde
únicamente a los familiares de las victimas,
sino que constituye un derecho y una obligación
de la sociedad chilena en su totalidad, tal
como quedó claramente expuesto en el
articulo 6 de la Ley 19.123 que creo la Corporación
de Reparación y Reconciliación,
que establece: “Se declara que la ubicación
de las personas detenidas desaparecidas, como
igualmente la de los cuerpos de las personas
ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición
o muerte, constituyen un derecho inalienable
de los familiares de las victimas y de la sociedad
chilena.”
Consistente
con sus principios, RN brindó oportunamente
su apoyo a la norma transcrita y no ve razón
alguna para que pudiera modificar su postura
de un tema tan trascendente.
Adicionalmente,
RN manifiesta su plena disposición para
continuar colaborando en la implementación
de procedimientos más expeditos que faciliten
la búsqueda de la verdad y el destino
de las víctimas, permitiendo que éstas
reciban cristiana o digna sepultura o, al menos,
que los lugares de destino de sus cuerpos dejen
de ser sitios ignorados para quienes deseen
recordar y rendir homenaje a sus difuntos.
También,
estimamos urgente adoptar las medidas necesarias
para que el Instituto Medico Legal, directamente
o a través de subcontrataciones en Chile
o el extranjero y concediéndosele facultades
y recursos especiales al efecto, pueda agilizar
el proceso de identificación de restos
presuntamente correspondientes a detenidos desaparecidos.
2.-
En cuanto a las reparaciones
En
lo relativo a las reparaciones que deben concederse
a los familiares de las víctimas de atropellos
a los Derechos Humanos, Renovación Nacional
estima necesario incrementar y mejorar las prestaciones
que actualmente se conceden conforme a la ley
19.123, para lo cual propone:
a)
Que las pensiones de reparación establecidas
en el artículo 17 y siguientes sean incrementadas
en su monto y mejoradas en su cobertura.
b)
Que se amplíen los beneficios médicos,
a fin de que el sistema de salud a que acceden
los familiares de victimes de los DDHH les permita
un tratamiento integral y eficaz para enfrentar
enfermedades catastróficas, emergencias
en salud y entrega gratuita de medicamentos
esenciales de alto costo.
c)
Que se perfeccionen los beneficios educacionales
que actualmente se conceden conforme a la ley
citada, ampliando sus beneficiarios y prestaciones.
d)
Explorar alternativas que permitan a los familiares
de victimas de DDHH acceder a indemnizaciones
económicas, sin exigencias de renuncia
a la acción penal que pudiere estar en
curso y a través de un medio expedito
e independiente de los procesos criminales.
Una de ellas puede consistir en la aplicación
efectiva de la facultad que actualmente tiene
el Consejo de Defensa del Estado para transigir
en los juicios civiles que siguen los familiares
de las víctimas en contra del Estado.
3.-
En cuanto a la prevención de futuras
violaciones a los derechos humanos en Chile
(nunca más)
La
Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, del 10 de diciembre de 1948, proclama,
entre otros, el derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de la persona; la prohibición
de infligir tortura y tratos crueles, inhumanos
o degradantes; la igualdad ante la ley; el derecho
de la persona acusada de delito a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe legalmente
su culpabilidad y a no ser condenada por actos
u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos; el derecho de propiedad;
la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; entre otros.
Si
bien no se trata de un tratado internacional
que imponga obligaciones convencionales a los
Estados miembros de las Naciones Unidas, tiene
un valor programático y moral que ha
inspirado diversas convenciones y resoluciones
adoptadas por las Organización de Naciones
Unidas. Entre ellas cabe destacar los Convenios
para mejorar la suerte de los heridos y de los
enfermos de las Fuerzas Armadas en campana;
para mejorar la suerte de los heridos, de los
enfermos y de los náufragos de las Fuerzas
Armadas en el mar; sobre tratamiento de los
prisioneros de guerra; y sobre protección
de personas civiles en tiempos de guerra, todos
los cuales constituyen los denominados Convenios
de Ginebra suscritos por Chile el 12 de agosto
de 1949 y ratificados como ley de la República
al año siguiente.
Una
de las partes mejor logradas de la Constitución
Política que nos rige es aquella que
reconoce, promueve y ampara con eficacia los
derechos de las personas. Creemos necesario
dar vigencia efectiva a esa valiosa normativa
constitucional con la inmediata y plena puesta
en vigencia de los Convenios de Ginebra, mediante
la dictación de las leyes que se requieren
para poner en ejecución sus postulados.
Es
conocida nuestra preocupación por el
desarrollo económico del país.
Pero no podemos olvidar la profunda conexión
que existe entre tal desarrollo y la firme y
eficaz defensa de los derechos de las personas.
No hay progreso de la economía si no
se reconoce el derecho a emprender, a trabajar,
a crear riqueza y a conservar como propio el
fruto del esfuerzo personal. Pero ninguno de
estos derechos de connotación económica
existe si previamente no se ha respetado el
derecho a la vida, a la integridad física
y psíquica, a permanecer en su propio
país, a no ser jamás privado de
la vida, la libertad o la propiedad sin un debido
proceso, y a todos los demás derechos
básicos e inalienables del ser humano.
Lo
anterior nos exige una enérgica acción
encaminada a la defensa y promoción de
los derechos humanos, expresada tanto en la
promulgación y promoción de normas
de derecho nacional e internacional sobre la
materia (en colegios, universidades, regimientos
y establecimientos militares, en el Parlamento,
etc.) como en la urgente y profunda modernización
de las estructuras judiciales encargadas de
aplicarlas. En estas materias, Renovación
Nacional propone lo siguiente:
a.
El Código de Justicia Militar (CJM) y
los Convenios de Ginebra.
Es
evidente que los Convenios de Ginebra son aplicables
aún en situaciones de excepción
constitucional (como es la guerra externa e
interna) pues precisamente fueron concebidos
para ser aplicados a los casos de conflictos
armados (tanto internos como internacionales)
y cualquiera sea la jurisdicción llamada
a actuar (ordinaria o militar). Estas convenciones
contienen una disposición común,
artículo 3, según el cual en caso
de conflicto armado sin carácter internacional
y que surja en el territorio de alguno de los
países contratantes, las partes contendientes
estarán obligadas a aplicar, como mínimo,
ciertos principios humanitarios que enumera:
las personas que no participen directamente
en las hostilidades, incluso los miembros de
las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas
y las personas que hayan quedado fuera de combate,
serán tratadas con humanidad; quedan
prohibidas a su respecto los atentados a la
vida y la integridad corporal, la toma de rehenes
y las ejecuciones sin juicio previo.
Sabemos
también, que durante el Régimen
Militar no se dio cabal cumplimiento a estas
disposiciones pese a tratarse de convenciones
ratificadas por Chile y mandadas cumplir como
leyes de la República varios años
antes.
Lo
anterior demuestra la necesidad de recalcar
la actualidad y vigencia en nuestra legislación
interna, particularmente en nuestro Código
de Justicia Militar, de dichos convenios. Así,
y por vía meramente ejemplar, nos parecería
razonable :
**
Incorporar al artículo 86 del CJM un
inciso final que exija que, en todo caso, los
Consejos de Guerra al juzgar prisioneros de
guerra deberán dar cumplimiento estricto
a lo previsto en la "Convención
sobre tratamiento de los prisioneros de guerra",
ordenado cumplir como ley de la República
por decreto del Ministerio de RR.EE. N°752
del 5 de diciembre de 1950.
**
También parece necesario complementar
el artículo 418 del CJM que señala
cuándo se entiende que hay "estado
de guerra" y que es "tiempo de guerra",
con una norma que exija que se haya declarado
la guerra o de hecho existiere la guerra o se
hubiere decretado la movilización para
la misma, aunque no se haya hecho su declaración
oficial, regirán plenamente las disposiciones
contenidas en los convenios ordenados cumplir
como ley de la República por el decreto
del Ministerio de RR.EE. N° 752 del 5 de
diciembre de 1950.
**
Finalmente, nos parece indispensable que se
incorpore al CJM como artículo 264 bis,
cerrando el Título III del Libro III
denominado "Delitos contra el Derecho Internacional",
un tipo penal nuevo que sancione a quienes cometan
o den órdenes de cometer cualesquiera
de las infracciones previstas en los Convenios
de Ginebra y otros tratados internacionales
relativos a derechos humanos y que no sean constitutivas
de delitos sancionados con una pena mayor en
el código. Esta norma cumpliría
la beneficiosa función de servir como
tipo penal residual para la protección
de todas las garantías de los convenios
que no se encuentren protegidos penalmente con
una norma distinta.
b.
Potestades de la Corte Suprema en tiempos de
guerra.
Actualmente
nuestra Constitución Política
excluye de la superintendencia directiva, correccional
y económica de la Corte Suprema, entre
otros, a los tribunales militares en tiempo
de guerra tanto externa como interna (artículo
79 inciso 1°). A su vez y en concordancia
con lo anterior, el Código Orgánico
de Tribunales excluye del Poder Judicial a los
Tribunales Militares en tiempos de guerra (sin
distinguir tampoco si es externa o interna).
A
fin de remediar esta situación, hemos
concurrido a dar nuestro apoyo, dentro del paquete
de Reformas Constitucionales en actual tramitación,
a la derogación de esta excepción,
a fin de que todos los tribunales de la República,
en cualquier tiempo, queden sujetos a la Superintendencia
de la Corte Suprema. Asimismo, hemos prestado
nuestro apoyo al reemplazo de la actual normativa
constitucional sobre estados de excepción,
a fin de resguardar en mejor forma los derechos
de las personas en tales situaciones excepcionales.
C.
Revisar el ámbito de competencia de los
Tribunales Militares.
Estimamos
necesario revisar el ámbito de competencia
de los Tribunales Militares de forma de restringirlo
a los delitos propiamente militares cometidos
por militares. Adicionalmente revisar el artículo
70-A del CJM que incluye en la composición
de la Corte Suprema en la administración
de justicia en tiempos de paz al Auditor General
del Ejército,
D.
Creación de una cultura de valoración
y respeto de los derechos humanos.
Sebastián
Piñera Echenique
Presidente
Renovación Nacional
Santiago,
junio 04 de 2003
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