Tratado de Paz y Amistad entre Chile
y Bolivia
Suscrito en Santiago, el 20 de Octubre
de 1904;
Ratificaciones canjeadas en La Paz,
el 10 de Marzo de 1905;
Promulgado el 21 de marzo de 1905;
Publicado en el "Diario Oficial"
Nº 8.169, de 27 de Marzo de
1905.
En ejecución del propósito
consignado en el artículo
8º del Pacto de Tregua del
4 de Abril de 1884, la República
de Chile y la República
de Bolivia han acordado celebrar
un Tratado de Paz y Amistad y
al efecto han nombrado y constituido
por sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de
la República de Chile a
Don Emilio Bello Codesido, Ministro
de Relaciones Exteriores, y Su
Excelencia el Presidente de la
República de Bolivia, a
Don Alberto Gutiérrez,
Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Bolivia en
Chile; Quienes, después
de haber canjeado sus Plenos Poderes
y habiéndolos hallado en
buena y debida forma, han convenido
en lo siguiente:
Artículo
I. Restablécense
las relaciones de Paz y Amistad
entre la República de Chile
y la República de Bolivia,
terminando, en consecuencia, el
régimen establecido por
el Pacto de Tregua.
Artículo
II. Por el presente Tratado,
quedan reconocidos del dominio
absoluto y perpetuo de Chile los
territorios ocupados por éste
en virtud del artículo
2º del Pacto de Tregua de
4 de Abril de 1884. El límite
de Sur a Norte entre Chile y Bolivia
será el que se expresa
a continuación:
De la cumbre más alta del
cerro Zapaleri (1), en línea
recta a la cumbre más alta
(2) del cordón desprendido
hacia el Sur del cerro Guayaques,
en la latitud aproximada de veintidós
grados cincuenta y cuatro minutos
(22º 54'); de aquí
otra recta al portezuelo del Cajón
(3), y en seguida la divisoria
de aguas del cordón que
corre hacia el Norte por las cumbres
del cerro Juriques (4), volcán
Licancábur (5), cerros
Sairecábur (6) y Curiquinca
(7), y volcán Putana o
Jorjencal (8). De este punto seguirá
por uno de sus contrafuertes en
dirección al cerro del
Pajonal (9), y en línea
recta a la cumbre sur de los cerros
de Tocorpuri (10), desde donde
seguirá nuevamente por
la divisoria de las aguas del
cordón del Panizo (11),
y cordillera de Tatio (12).
Seguirá siempre al Norte
por la divisoria de las aguas
del cordón del Linzor (13)
y de los cerros de Silaguala (14),
desde cuya cumbre norte (volcán
Apagado) (15) irá por un
contrafuerte al cerrito de Silala
(16), y después en línea
recta al cerro de Inacalari o
del Cajón (17). Desde este
punto irá en línea
recta a la cumbre que aparece
en el centro en el grupo de cerros
del Inca o Barrancane (18), y
tomando nuevamente la divisoria
de las aguas seguirá hacia
el Norte por el cordón
del cerro de Ascotán o
del Jardín (19); desde
la cumbre de este cerro irá
en línea recta a la cumbre
del cerro Araral (20), y por otra
recta, a la cumbre del volcán
Ollagüe (21). De aquí
en línea recta a la cumbre
más alta del cerro de Chipapa
(22), descendiendo al Occidente
por un cordón de lomas
para tomar la cumbre del cerro
Cosca (23). Desde este punto irá
dividiendo las aguas del cordón
que lo une al cerro Alconcha (24),
y de aquí irá al
volcán Olca (25) por el
lomo divisorio. De este volcán
seguirá por el cordón
de los cerros del Millunu (26),
de la Laguna (27), volcán
Irruputuncu (28), cerros Bofedal
(29) y Chela (30), y después
de un alto nudo de cerros, llegará
al Milliri (31) y luego al Huallcani
(32). De aquí irá
al cerro Caiti (33) y seguirá
por la divisoria de las aguas
al cerro Napa (34). De la cumbre
de este cerro irá en línea
recta a un punto (35) situado
diez kilómetros al Sur
de la cumbre oriental del cerro
Huailla (36), desde donde irá
en línea recta a esa cumbre
mencionada, doblando enseguida
hacia el Oriente, seguirá
por el cordón de los cerros
Laguna (37), Corregidor (38) y
Huaillaputuncu (39) a la apacheta
más oriental de Sillillica
(40), dirigiéndose por
el cordón que va al noroeste
a la cumbre del cerro Piga (41).
De este cerro irá en línea
recta a la cumbre más alta
de Tres Cerritos (42) y en seguida
en línea recta al cerro
Challacollo (43) y a la estrechura
de la vega de Sacaya (44), frente
a Villacollo.
De Sacaya el límite irá
en líneas rectas a las
apachetas de Cueva Colorada (45)
y de Santaile (46), donde seguirá
al noroeste por los cerros de
Irruputuncu (47) y Patalani (48).
De esta cumbre irá el límite
en línea recta al cerrito
Chiarcollo (49), cortando el río
Cancosa (50) y de ahí también
en línea recta a la cumbre
del cerro Pintapintani (51), siguiendo
después de esta cumbre
por el cordón de los cerros
de Quiuri (52), Pumiri (53) y
Panantalla (54). De la cumbre
de Panantalla irá en línea
recta a Tolapacheta (55), a media
distancia entre Chapi y Rinconada,
y de este punto en línea
recta al portezuelo de Huailla
(56); en seguida pasará
por las cumbres de los cerros
de Lacataya (57) y del Salitral
(58). Volverá hacia el
Norte yendo en línea recta
al cerrito Tapacollo (59), en
el Salar de Coipasa, y en otra
recta al mojón de Quellaga
(60), de donde seguirá
por líneas rectas al cerrito
Prieto (61) al norte de la vega
de Pisiga, cerrito Toldo (62),
mojones de Sicaya (63), Chapillicsa
(64), Cabarray (65), Tres Cruces
(66), Jamachuma (67), Quimsachata
(68) y Chinchillani (69), y cortando
el río Todos Santos (70),
irá a los mojones de Payacollo
(71) y Carahuano (72), al cerro
de Canasa (73) y al cerro Capitán
(74). Seguirá después
hacia el Norte por la divisoria
de las aguas del cordón
de los cerros Lliscaya (75) y
Quilhuiri(76), y desde la cumbre
de este punto irá en línea
recta al cerro Puquintica (77).
Al Norte de este último
punto, Chile y Bolivia convienen
en fijar entre sí la siguiente
línea fronteriza: Del cerro
Puquintica (77) irá al
Norte por el cordón que
se dirige a Macaya, cortará
en este punto al río Lauca
(78), dirigiéndose en seguida
en línea recta al cerro
Chiliri (79); seguirá al
Norte por la divisoria de las
aguas del portezuelo de Japu (80)
y cumbres de Quimsachata (81),
portezuelo de Tambo Quemado (82),
cerros de Quisiquisini (83), portezuelo
de Huacollo (84), cumbres de los
cerros de Payachata (85 y 86),
cerro Larancahua (87) hasta el
paso de Casiri (88). Desde este
punto irá a los cerros
de Condoriri (89), que dividen
las aguas de los ríos Sajama
y Achuta de las del Caquena, y
proseguirá por el cordón
que desprendiéndose de
estos cerros va al cerro Carbiri
(90), pasando por el portezuelo
de Achuta (91); del cerro Carbiri,
bajará por su falda a la
angostura del río Caquena
o Cosapilla (92), aguas arriba
del tambo de este último
nombre. Seguirá después
el curso del río Caquena
o Cosapilla, hasta la afluencia
(93) del desagüe aparente
de las vegas de la estancia de
Cosapilla, desde cuya afluencia
irá en línea recta
al mojón de Visviri (94).
De este mojón irá
en línea recta al santuario
(95) que se encuentra al norte
del Maure, al noroeste de la confluencia
de este río con otro que
le viene del Norte, dos kilómetros
al noroeste del tambo del Maure;
seguirá hacia el noroeste
por el cordón que se dirige
al mojón del cerro Chipe
o Tolacollo (96), último
punto de la frontera.
Dentro de los seis meses siguientes
a la ratificación de este
Tratado, las Altas Partes Contratantes
nombrarán una comisión
de ingenieros para que proceda
a demarcar en el terreno la línea
divisoria cuyos puntos, enumerados
en este artículo, se señalan
en el plano adjunto, que formará
parte integrante del presente
Tratado, y con arreglo al procedimiento
y en las épocas que se
convengan por un acuerdo especial
de ambas Cancillerías.
Si ocurriere entre los ingenieros
demarcadores algún desacuerdo
que no pudiere ser allanado por
la acción directa de ambos
Gobiernos, se someterá
la cuestión al fallo de
Su Majestad el Emperador de Alemania,
conforme a lo previsto en el artículo
XII de este Tratado.
Serán reconocidos por
las Altas Partes Contratantes
los derechos privados de los nacionales
o extranjeros que hubieren sido
legalmente adquiridos, en los
territorios que, en virtud de
este Tratado, quedan bajo la soberanía
de uno u otro país.
Artículo
III. Con el fin de estrechar
las relaciones políticas
y comerciales de ambas Repúblicas,
las Altas Partes Contratantes
convienen en unir el puerto de
Arica con el Alto de La Paz por
un ferrocarril cuya construcción
contratará a su costa el
Gobierno de Chile, dentro del
plazo de un año, contado
desde la ratificación del
presente Tratado. La propiedad
de la sección boliviana
de este ferrocarril se traspasará
a Bolivia a la expiración
del plazo de quince años,
contado desde el día en
que esté totalmente terminado.
Con igual fin, Chile contrae el
compromiso de pagar las obligaciones
en que pudiera incurrir Bolivia
por garantías hasta por
cinco por ciento sobre los capitales
que se inviertan en los siguientes
ferrocarriles, cuya construcción
podrá emprenderse dentro
del plazo de treinta años:
Uyuni a Potosí; Oruro a
La Paz; Oruro, por Cochabamba,
a Santa Cruz; de La Paz a la región
del Beni; y de Potosí,
por Sucre y Lagunillas, a Santa
Cruz.
Este compromiso no podrá
importar para Chile un desembolso
mayor de cien mil libras esterlinas
anuales, ni exceder de la cantidad
de un millón setecientas
mil libras esterlinas que se fija
como el máximum de lo que
Chile destinará a la construcción
de la sección boliviana
del ferrocarril de Arica al Alto
de La Paz y a las garantías
expresadas; y quedará nulo
y sin ningún valor al vencimiento
de los treinta años antes
indicados.
La construcción de la sección
boliviana del ferrocarril de Arica
al Alto de La Paz, como la de
los demás ferrocarriles
que se construyan con la garantía
del Gobierno Chileno, será
materia de acuerdos especiales
de ambos Gobiernos y en ellos
se consultarán las facilidades
que se darán al intercambio
comercial de los dos países.
El valor de la referida sección
se determinará por el monto
de la propuesta que se acepte
en el respectivo contrato de construcción.
Artículo
IV. El Gobierno de Chile
se obliga a entregar al Gobierno
de Bolivia la cantidad de trescientas
mil libras esterlinas en dinero
efectivo y en dos parcialidades
de ciento cincuenta mil libras;
debiendo entregarse la primera
parcialidad seis meses después
de canjeadas las ratificaciones
de este Tratado; y la segunda,
un año después de
la primera entrega.
Artículo
V. La República
de Chile destina a la cancelación
definitiva de los créditos
reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones
en favor de las Compañías
mineras de Huanchaca, Oruro y
Corocoro, y por el saldo del empréstito
levantado en Chile en el año
1867, la suma de cuatro millones
quinientos mil pesos, oro de diez
y ocho peniques, pagadera, a opción
de su Gobierno, en dinero efectivo
o en bonos de su deuda externa
estimados al precio que tengan
en Londres el día en que
se verifique el pago; y la cantidad
de dos millones de pesos, oro
de diez y ocho peniques, pagadera
en la misma forma que la anterior,
a la cancelación de los
créditos provenientes de
las siguientes obligaciones de
Bolivia: los bonos emitidos o
sea el empréstito levantado
para la construcción del
ferrocarril entre Mejillones y
Caracoles, según contrato
de 10 de julio de 1872; la deuda
reconocida a favor de Don Pedro
López Gama, representado
por los Señores Alsop y
Compañía, subrogatarios
de los derechos de aquél;
los créditos reconocidos
en favor de Don Juan G. Meiggs,
representado por Don Eduardo Squire,
provenientes del contrato celebrado
en 20 de marzo de 1876, sobre
arrendamiento de salitreras en
el Toco; y, finalmente, la suma
reconocida en favor de Don Juan
Garday.
Artículo
VI. La República
de Chile reconoce en favor de
la de Bolivia y a perpetuidad,
el más amplio y libre derecho
de tránsito comercial por
su territorio y puertos del Pacífico.
Ambos Gobiernos acordarán,
en actos especiales, la reglamentación
conveniente para asegurar, sin
perjuicios para sus respectivos
intereses fiscales, el propósito
arriba expresado.
Artículo
VII. La República
de Bolivia tendrá el derecho
de constituir agencias aduaneras
en los puertos que designe para
hacer su comercio. Por ahora señala
por tales puertos habilitados
para su comercio, los de Antofagasta
y Arica.
Las agencias cuidarán de
que las mercaderías destinadas
en tránsito, se dirijan
del muelle a la estación
del ferrocarril y se carguen y
transporten hasta las aduanas
de Bolivia en vagones cerrados
y sellados y con guías
que indiquen el número
de bultos, peso y marca, número
y contenido, que serán
canjeados con tornaguías.
Artículo
VIII. Mientras las Altas
Partes Contratantes acuerdan celebrar
un tratado especial de comercio,
el intercambio comercial entre
ambas Repúblicas se regirá
por las reglas de la más
estricta igualdad con las aplicadas
a las demás naciones y
en ningún caso se colocará
a los productos de cualquiera
de las dos Partes en condiciones
de inferioridad respecto de las
de un tercero.
En consecuencia, tanto los productos
naturales y manufacturados de
Chile como los de Bolivia quedarán
sujetos, en su internación
y consumo, en uno y otro País,
al pago de los impuestos vigentes
para los de las demás naciones
y los favores, exenciones y privilegios
que cualquiera de las dos Partes
otorgare a una tercera podrán
ser exigidos en igualdad de condiciones
por la otra. Las Altas Partes
Contratantes convienen en dar,
recíprocamente, en todas
las líneas férreas
que crucen sus respectivos territorios,
a los productos nacionales de
uno y otro País, la tarifa
que acuerden a la nación
más favorecida.
Artículo
IX. Los productos naturales
y manufacturados de Chile y las
mercaderías nacionalizadas,
para internarse a Bolivia, serán
despachadas con la respectiva
factura consular y con las guías
de que habla la cláusula
séptima. Los ganados de
toda especie y los productos naturales
de poco valor, podrán ser
internados sin ninguna formalidad
y despachados con la simple manifestación
escrita en las aduanas.
Artículo
X. Los productos naturales
y manufacturados de Bolivia en
tránsito para el extranjero
serán exportados con guías
franqueadas por las aduanas de
Bolivia o por los funcionarios
encargados de este objeto. Dichas
guías serán entregadas
a los agentes aduaneros en los
respectivos puertos y sin otra
formalidad, embarcados estos productos
para los mercados extranjeros.
Por el puerto de Arica el comercio
de importación se verificará
con iguales formalidades que en
el de Antofagasta, debiendo franquearse
en este puerto las guías
de tránsito con las mismas
especificaciones que las indicadas
en los artículos anteriores.
Artículo
XI. No pudiendo Bolivia
poner en práctica este
sistema inmediatamente, continuará
observándose, por el término
de un año, el que se halla
establecido actualmente en Antofagasta,
que se hará extensivo al
puerto de Arica, fijándose
un plazo prudente para que se
ponga en vigencia el arancel de
aforos boliviano, hasta que sea
posible regularizar el comercio
de tránsito en la forma
antedicha.
Artículo
XII. Todas las cuestiones
que llegaren a suscitarse con
motivo de la inteligencia o ejecución
del presente Tratado, serán
sometidas al arbitraje de Su Majestad
el Emperador de Alemania.
Las ratificaciones de este Tratado
serán canjeadas dentro
del plazo de seis meses y el canje
tendrá lugar en la ciudad
de La Paz. En fe de lo cual, el
señor Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile y el señor
Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Bolivia firmaron
y sellaron con sus respectivos
sellos, y por duplicado, el presente
Tratado de Paz y Amistad en la
ciudad de Santiago, a los veinte
días del mes de octubre
del año mil novecientos
cuatro.
(Firmado: EMILIO BELLO C.) ( L.
S.)
(Firmado: A. GUTIERREZ.) ( L.
S.)
Convenio sobre Canje de Territorios
en la Zona Fronteriza
Aprobado por el Honorable Congreso
en agosto de 1907.
Se levantaron Actas locales de
canje en Calama, el 7 de junio
de 1924.
En Santiago de Chile, a primero
de mayo de 1907, reunidos en la
Sala de Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores, el Ministro
del Ramo Don Ricardo Salas Edwards
y el Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario de Bolivia
Don Sabino Pinilla, con el objeto
de considerar el cambio de ciertas
partes de la Línea de Frontera
establecida en el Tratado de 20
de octubre de 1904, por convenir
así mejor a los intereses
de ambos países, debidamente
autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han acordado suscribir
el siguiente Convenio:
Primero.- Sustitúyese
la Línea de Frontera en
los trechos comprendidos entre
el cerro Chipapa (22) y el volcán
Olca (25) ; y entre el cerro Patalani
(48) y el alto de Panantalla (54)
del artículo 2º del
mencionado Tratado, por la siguiente:
Entre el cerro Chipapa y el volcán
Olca, la Línea de Frontera
irá en línea recta
del cerro Chipapa, ya demarcado,
a la cumbre norte del cerro Paroma,
dejando en todo caso dentro del
territorio chileno un espacio
no menor de un kilómetro
entre el punto más oriental
del ferrocarril de Collaguasi
y la Línea Fronteriza;
desde el cerro Paroma irá
después por la cresta que
une este cerro al volcán
Olca.
Entre los cerros de Patalani y
Panantalla, la Línea de
Frontera correrá en línea
recta del cerro Patalani al cerro
de Irpa Pueblo, y de aquí
en línea recta al cerro
de Irpa; desde aquí seguirá
por el cordón divisorio
a la cumbre más alta de
los cerros Sillajhuay y doblará
al Norte, para seguir por el lomo
divisorio de los cerros de Toroni
a la Apacheta de Oje, y después
por el cordón divisorio
al cerro Armasaya. Desde este
punto irá en línea
recta a la Apacheta de Tillujalla
y después en línea
recta al alto de Panantalla, ya
demarcado.
Segundo.- El plano firmado por
los infrascritos en dos ejemplares
formará parte integrante
del presente acuerdo.
El presente Convenio será
ratificado y las ratificaciones
se canjearán en Santiago
o en La Paz en el plazo más
breve posible.
Redactado en dos ejemplares de
igual tenor, los señores
Ministros lo firmaron y le pusieron
sus sellos.
(Firmado: RICARDO SALAS E.) (
L. S.)
(Firmado: SABINO PINILLA) ( L.
S.)
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