Mercurio/agencias/Informe Rettig
Viernes 15 de diciembre de 2006
Tribunal condenó a cinco años de libertad vigilada
a dos suboficiales de Carabineros como autores de las ejecuciones
que tuvieron lugar en Choshuenco, en 1973.
Mario Edmundo Superby Jeldres
Militante del MIR asesinado en Molco
En votación dividida la Sala Penal de
la Corte Suprema condenó a los ex funcionarios de Carabineros
Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carrillo, como autores
del homicidio calificado de los estudiantes y miembros del MIR,
Hugo Rivol Vásquez Martínez y Mario Edmundo Superby
Jeldres en diciembre de 1973.
De esta forma, el máximo tribunal corrige
los fallos de primera y segunda instancia que había absuelto
a los acusados.
Sin embargo, el nuevo fallo no considera pena
aflictiva y los hoy dos carabineros condenados deberán solo
cumplir su presidio bajo el régimen de libertad vigilada
y pagar las costas del juicio.
En el dictamen se pronunciaron los ministros
Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros (quien fue el voto disidente),
Julio Torres y los abogados integrantes Oscar Herrera y Domingo
Hernández.
Hugo Márquez Martínez y Mario
Superby Jeldres, quienes fallecieron el 23 de diciembre de 1973
en el fundo Molco, de la localidad de Choshuenco, tras ser acribillados
por los hoy retirados suboficiales de Carabineros Paulino Flores
Rivas y Rufino Rodríguez Carillo, quienes en tribunales de
primera y segunda instancia habían sido absueltos del delito
de homicidio, luego que a su favor se aplicara la prescripción
de la acción penal.
Pero la Sala Penal no pensó lo mismo
y acogió la casación de los querellantes, que solicitaron
se reconociera un error el haber declarado prescrito un delito de
lesa humanidad. En un fallo de reemplazo, el tribunal condenó
a cinco años de pena remitida a los autores de los crímenes.
Hugo Márquez Martínez
Militante del MIR asesinado en Molco
El voto de mayoría, suscrito por el ministro
Alberto Chaigneau, el ministro (s) Julio Torres y los abogados Óscar
Herrera y Domingo Hernández, reconoce, en primer lugar, que
a la época de ocurrido los hechos "el territorio nacional
se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna",
lo que hace aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario,
contenida fundamentalmente en los Convenios de Ginebra.
Asimismo, sostiene que "el Derecho Internacional
ha elevado al carácter de principio la imprescriptibilidad
de ciertas categorías de crímenes nefastos" que
figuran en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, que aunque no ha sido
incorporada formalmente en el derecho interno, "da cuenta de
un principio universalmente aceptado".
La resolución citó por primera
vez como uno de sus argumentos la sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, que en septiembre pasado condenó al
Estado de Chile por la aplicación de la Ley de Amnistía
en el caso del profesor ejecutado Luis Almonacid.
En uno de sus considerandos reseñado
por la Suprema, dicho dictamen plantea que la prohibición
de cometer esos crímenes (de lesa humanidad) "es una
norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes
es obligatoria, conforme al derecho internacional general".
La resolución contó con el voto
en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien si bien reconoce
que se trata de delitos "graves y reprochables", asevera
que no pueden ser sujetos a normativa internacional que no estaba
vigente en Chile al momento de la comisión de los mismos.
El fallo fue calificado como "revolucionario"
por el abogado Vladimir Riesco, quien representó en el juicio
a la familia de las víctimas. Si bien el profesional no está
del todo conforme con las penas aplicadas, reconoce que la decisión
de la Suprema "pone a Chile al día en aceptar el derecho
internacional humanitario".
Un amigo de la época en Neltume, Víctor me conto hace poco que esta es unas de las canciones que al gordo le gustaba tararear.
Los fallos pendientes
Actualmente hay pendientes en la Corte Suprema
al menos ocho fallos en materia de Derechos Humanos que son esperados
tanto por representantes de DD.HH. como por los defensores de los
inculpados debido a la trascendencia que pueden tener, sobre todo
respecto de la aplicación en Chile de los tratados internacionales
que declaran imprescriptibles e inamnistiables los delitos de lesa
humanidad.
Aunque el fallo de ayer fue tajante en reconocer
la imprescriptibilidad en caso de ejecuciones, no fue dictado por
los ministros titulares de la sala. De hecho, han sido distintos
ministros y abogados integrantes los que han revisado las casaciones
presentadas en estas causas, razón por la cual las tesis
y apreciaciones podrían variar. En agosto de 2005, la Sala
Penal, pero con una integración distinta, aplicó la
prescripción y absolvió al coronel (r) Joaquín
Rivera, quien había sido condenado a 10 años y 1 día
como autor de los fusilamientos de Ricardo Rioseco Montoya y Luis
Cotal Álvarez, ocurridos el 5 de octubre de 1973.
Amnistía y Cámara
Con el apoyo mayoritario de los diputados de
la Concertación y el rechazo de gran parte de los de la Alianza,
la Cámara aprobó ayer el proyecto de ley que busca
terminar con la aplicación de la Ley de Amnistía.
El hecho se produce en momentos que en el oficialismo se afinan
los detalles para alcanzar una propuesta que apunta a lo mismo,
recogiendo el fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. En La Moneda
han acelerado el proceso de búsqueda de una solución,
luego de recibir sugerencias de los partidos del conglomerado de
gobierno y de las agrupaciones de derechos humanos. El texto aprobado
ayer por 44 votos a favor, 34 en contra y 9 abstenciones -que ahora
deber ser revisado por la comisión de Constitución
del Senado y por la sala de la corporación-, en sus líneas
gruesas lo que hace es introducir una interpretación del
artículo 93 del Código Penal. Con la modificación,
que versa sobre la extinción de la responsabilidad penal,
se fija en su punto tercero que la amnistía no procede para
los delitos de violaciones a los derechos humanos. "Hoy hemos
dado un paso muy importante, porque estamos cumpliendo con la obligación
que tiene el Estado chileno", dijo el diputado PS Juan Bustos,
uno de los promotores de la iniciativa.
Informe Rettig
El 23 de diciembre de 1973 fueron ejecutados
por carabineros en el sector de Molco, Choshuenco, en el Complejo
Panguipulli,dos personas:
- Hugo Rivol VASQUEZ MARTINEZ, 21 años,
estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR);
- Mario Edmundo SUPERBY JELDRES, 23 años.
Ambos se encontraban internados en la montaña,
en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente
a alimentarse. Según información de prensa de la época,
«dos extremistas fueron muertos durante el transcurso de un
operativo que hicieron a las 23,45 horas funcionarios de Choshuenco
al lugar denominado Molco. En momentos que Carabineros patrullaba
el sector fueron atacados con disparos de armas por los extremistas,
repeliendo de inmediato el ataque. Durante la balacera fue muerto
con impactos en el tórax Hugo Rivol Vásquez Martínez,
21 años, el que portaba un rifle marca Winchester de repetición.
Andaba con otro sujeto apodado «El Braulio», quién
fue herido en las piernas y mientras era conducido al Hospital de
Panguipulli dejó de existir en el camino».
La Comisión se formó convicción
que el enfrentamiento informado no ocurrió, y que las muertes
de ambos afectados constituyó una violación a sus
derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado
que usando innecesaria o excesivamente la fuerza, dispararon sobre
ellos. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:
- Testigos directos de los hechos, verosímiles
a juicio de la Comisión, señalan que se trató
de una emboscada preparada por las fuerzas policiales que sabían
que llegarían al lugar en busca de alimentos y les ejecutaron;
- Ningún funcionario policial resultó lesionado en
el hecho, a pesar que la versión oficial indicó que
se había tratado de un ataque armado;
- Finalmente y en caso que dicho ataque hubiese existido, la patrulla
bien pudo detenerlos ya que contaba con los dispositivos para hacerlo,
en lugar de disparar sobre ellos.
Corte Suprema validó tesis que declara imprescriptibles crímenes de la dictadura
Los delitos de lesa humanidad cometidos mientras estaba vigente el "estado de guerra interna" no pueden prescribir, según una resolución que revocó la absolución de dos carabineros en la muerte de dos militantes del MIR.
Fuente -cooperativa.cl-14/12/2006
Las Corte Suprema, en el fallo que revocó la prescripción que favorecía a dos carabineros en un caso de derechos humanos, validó la tesis que declara que los crímenes que ocurrieron durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) deben ser juzgados, independiente de cuándo se cometieron.
En votación dividida, la Sala Penal del máximo tribunal condenó a los ex policías Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carrillo como autores del homicidio calificado de los estudiantes y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Vásquez Martínez y Mario Superby Jeldres, ocurridos en diciembre de 1973 en Panguipulli.
La resolución de Suprema se funda en que los hechos acaecieron durante la vigencia del decreto ley N° 5, del 12 de septiembre de 1973, cuando "el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna".
El texto continúa señalando "que una de las consecuencias de este estado de guerra interna es hacer aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario, contenido fundamentalmente en los Convenios de Ginebra, de 1949, ratificados por Chile mediante decreto supremo Nº 732 (Relaciones Exteriores) y publicados en el Diario Oficial de 17, 18, 19 y 20 de abril de 1.951 y, por tanto, incorporados desde entonces a nuestro derecho interno".
El fallo de la Sala Penal sostiene que el Derecho Internacional dio carácter de imprescriptibles a "ciertas categorías de crímenes nefandos, entre los cuales las infracciones graves, enumeradas en el artículo I de los Convenios de Ginebra, declaración expresamente formulada en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1968 y en vigor desde 1970, pero no ratificada por Chile".
Según lo expresado por el texto del máximo tribunal, el Derecho Internacional plantea la existencia de normas imperativas reconocidas en el derecho positivo a partir del Convenio de Viena, en 1969, que versa sobre Derecho de los Tratados.
Estas normas son "conceptualizadas como aquéllas que la comunidad internacional en su conjunto reconocen como no susceptibles de acuerdo en contrario y que sólo son derogables por otra norma del mismo carácter (artículos 53 y 64)".
"Esta Convención fue ratificada por Chile y se encuentra vigente desde el 9 de mayo de 1981. Como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la violación de estas normas afecta gravemente la conciencia moral de la humanidad y obligan, a diferencia del Derecho Consuetudinario tradicional, a la comunidad internacional como un todo, independientemente de su rechazo, reconocimiento o aquiescencia", añadió la resolución de la Corte Suprema.
El fallo del máximo tribunal contra los ex carabineros Flores y Rufino revocó las resoluciones de primera y segunda instancia que habían absuelto a los acusados.
En la condena de sustitución, los suboficiales (r) Flores Rivas y Rodríguez Carrillo deberán cumplir una pena de cinco años de presidio bajo el régimen de libertad vigilada sujeta al control de Gendarmería, más el pago de las costas de la causa.
En el dictamen votaron por esta tesis los ministros Alberto Chaigneau y Julio Torres y los abogados integrantes Oscar Herrera y Domingo Hernández, en disidencia quedó Rubén Ballesteros.
Según el Informe Rettig, Vasquez Martinez y Superby Jeldres, se encontraban internados en la montaña luego del golpe de Estado, puntualmente en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse.
De acuerdo a informaciones de prensa de la época, ambos habían sido muertos durante el transcurso de un operativo que hicieron a los funcionarios policiales al lugar denominado Molco. (Cooperativa.cl))