En la Constitución de Honduras de
1982, como en cualquier otra, es posible
encontrar líneas que lleven a alguna
contradicción en la práctica.
Al igual que los escritos sagrados, no es
un texto perfecto. Ha sido escrito por la
mano del hombre y de algunas mujeres. No
obstante es la constitución vigente
en ese país y a ella hay que comenzar
a referirse para el más breve análisis
sobre el reciente conflicto de poderes.
Quienes secuestraron al presidente Manuel
Zelaya y pusieron en su lugar al presidente
del Congreso, Roberto Micheletti, afirman
que todo el proceso fue hecho de forma
legal y en respaldo a la constitución.
Supongo que, como suelen hacerlo las sectas
religiosas, han pasado tijera por un par
de párrafos y lo han invocado para
justificar toda la violencia y arbitrariedad
de la que hicieron gala.
Los artículos que parecerían
darles la razón a los golpistas
son el 239 y el 374. En resumen, ambos
dicen que “el ciudadano que haya desempeñado
la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición
o proponga su reforma, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño
de sus respectivos cargos”. Más
adelante: “No podrán reformarse,
en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo,
los artículos constitucionales
que se refieren a la forma de gobierno,
al territorio nacional, al período
presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República”
Pero la realidad está compuesta
de varios niveles de integración.
Notemos en principio que los partidarios
del golpe de Estado entienden que “cesar
de sus respectivos cargos” incluye (1)
el allanamiento de domicilio; (2) el secuestro
por la fuerza de las armas de un presidente;
(3) el exilio forzado de todo un grupo,
ahora disidente; (4) la desaparición
de sus colaboradores; (5) la suspensión
de las garantías constitucionales
de todos los ciudadanos (disidentes) de
ese país; (6) la intervención
de los medios de prensa que no les son
favorables, como si no fuera suficiente
tener de lado a la prensa más influyente;
(7) la promoción de marchas a favor
del nuevo régimen y (8) la represión
violenta de los manifestantes en contra.
La discusión central debería
radicar en estas y otras violaciones a
los derechos humanos que comete un “proceso
democrático con el apoyo unánime
de la población”, definida por
el presidente de facto como un ejército
de “siete millones de soldados”. Por no
ir más lejos con una discusión
sobre las tensiones sociales, económicas
e ideológicas que históricamente
han sido estigmatizadas como demonios
comunistas.
Pero como la disputa se ha centrado
en la legalidad del golpe de estado para
evitar definirlo como tal, volvamos a
este punto.
La misma constitución, en el artículo
45, dice que “Se
declara punible todo acto por el cual
se prohíba o limite la participación
del ciudadano en la vida política
del país”. El artículo
2 dice que “la suplantación
de la soberanía popular y la usurpación
de los poderes constituidos se tipifican
como delitos de traición a la Patria”.
Y el artículo 3 complementa: “Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador
ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas”.
No obstante la acción del presidente
Zelaya que se alega ilegal consistió
en convocar al pueblo para una encuesta
no vinculante que podría proponer,
o no, un referéndum sobre la creación
de una Asamblea Nacional Constituyente
en las próximas elecciones de noviembre
donde él no sería ni podría
ser candidato reelegible.
Esta práctica está amparada
en el artículo 5 de la Ley de Participación
ciudadana de 2006, según el cual
es posible realizar consultas populares
no vinculantes sobre una gestión
o una propuesta política. El decreto
3-2006 aprobado por el mismo Congreso
Nacional de Honduras, invocando “la
Constitución de la República
establece que la soberanía corresponde
al pueblo del cual emanan los Poderes
del Estado” y considerando que “la
evolución y la dinámica
del comportamiento social […]
debe ser modernizada para no limitar
el ejercicio de los derechos constitucionales”,
establece en su artículo 5 que
“la iniciativa ciudadana es un mecanismo
de participación mediante el cual
el ciudadano podrá presentar las
solicitudes e iniciativas siguientes:
Solicitar que los titulares de órganos
o dependencias públicas de cualquiera
de los poderes del Estado, que convoque
a la ciudadanía en general
[…] para que emitan
opiniones y formulen propuestas de solución
a problemas colectivos que les afecten.
Los resultados no serán vinculantes
pero sí elementos de juicio para
el ejercicio de las funciones del convocante”.
Es decir, en ningún momento se
intentó realizar un referéndum
para reformar la constitución.
Ni siquiera se propuso una consulta vinculante
para promover dicho referéndum.
Si las encuestas populares “no serán
vinculantes pero sí elementos de
juicio para el ejercicio de las funciones
del convocante”, entonces no hay directa
ni indirectamente un proceso de “reforma
de la constitución”.
Ahora, ¿para qué sirve
una Asamblea Nacional constituyente? Para
redactar una nueva constitución,
ya que la actual si bien reconoce que
el soberano es el pueblo (no sus representantes),
al mismo tiempo no reconoce que este pueblo
pueda cambiar su propia constitución
en lo que refiere a la forma o el período
de sus gobiernos usando medios pacíficos
y democráticos.
No es mi interés defender lo que
siempre he criticado de los caudillos,
como es su costumbre de permanecer de
por vida en el poder o en sus sombras.
Pero estos caudillos, esta cultura, tradicionalmente
han tenido una función social específica,
como lo es el mantenimiento de un statu
quo que favorece a las clases dominantes.
En Honduras, dueñas de los principales
medios de comunicación y fabricantes
de opiniones y de pasiones a su medida
y conveniencia. Lo nuevo no son los caudillos.
Lo nuevo son los caudillos que no responden
claramente a los deseos de estas clases
dominantes.
Recientemente he recibido una avalancha
de correos electrónicos a favor
y en contra del Golpe de Estado. Tal vez
la mayoría no los leeré
nunca. Algunos justifican el golpe invocando
la pobreza, la delincuencia, la corrupción
y el narcotráfico. Razón
por las cuales habría que dar un
golpe de Estado en cada país de
este mundo. Uno de estos mensajes defendía,
digamos que con honestidad, su defensa
a la democracia y al golpe de Estado con
el siguiente argumento en mayúsculas:
“No es coincidencia que el que apoya al
asno de Mel [Zelaya] sean pobres, sin
educación, sin criterio propio.
Eso es un abuso”.
Con frecuencia una frase vale por mil
palabras.
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