Rut. : 5.198.627
Fecha de Nacimiento : 15 06 50,
24 años a la fecha de detención
Domicilio : Los Illanes 95, Las Condes, Santiago
Estado.Civil : Soltera
Actividad : Estudiante universitaria
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria,MIR
Fecha de su detención. : 13
de febrero de 1975
Carmen
Margarita Díaz Darricarrere, estudiante universitaria, militante
del MIR, fue detenida por la DINA el 13 de febrero de 1975, alrededor
de las 10:30 horas, a cuadra y media de su domicilio ubicado en
calle Los Illanes Nº75, junto a Iván Montti Cordero
y del hijo menor de éste, de sólo 5 años de
edad. Tras ser detenidos, fueron llevados al domicilio individualizado
en donde fueron detenidos, horas después, Alan Bruce Catalán
y Jaime Vásquez Sáenz. Todos ellos fueron trasladados
ese mismo día al recinto secreto de la DINA denominado Villa
Grimaldi, en donde fueron interrogados, torturados y recluidos en
un lugar llamado "La Torre". La víctima, como los
otros detenidos junto a ella, desaparecieron desde ese recinto clandestino
la última semana de febrero de 1975. El niño de 5
años, quien también fuera llevado a Villa Grimaldi,
fue trasladado a un Hogar de Menores donde fue encontrado fortuitamente
por sus familiares.
De la detención de Carmen Díaz y de su posterior reclusión
en Villa Grimaldi, existen numerosos testimonios de víctimas
sobrevivientes, las que han declarado en los diferentes procesos
judiciales que se inciaron por el desaparecimiento de los otros
afectados detenidos junto a ella. Tal es el caso de la testigo Ingrid
Sucarrat Zamora, quien declara en el proceso por Iván Montti
Cordero, que encontrándose detenida en Villa Grimaldi, fue
sacada la noche del 12 de febrero de 1975 y trasladada a un inmueble
ubicado en calle Los Illanes frente al Nº "95", casa
esta última vigilada por la DINA. Ella pernoctó toda
la noche en ese lugar custodiada por 3 agentes y en la mañana
del día siguiente fueron detenidas Carmen Díaz y las
otras personas individualizadas, siendo todos ellos trasladados
a Villa Grimaldi en donde los vio hasta el día 24 de febrero.
En la misma causa por Montti Cordero, constan las declaraciones
de las ex?prisioneras de la DINA, María Isabel Matamala Vivaldi,
Amelia Odette Negrón Larre, Elena María Altieri Missana,
Fidelia Herrera Herrera, y Gladys Díaz Armijo, en las cuales
dan testimonio de haber sido detenidas por la DINA, trasladadas
a Villa Grimaldi en donde fueron torturadas y vejadas; en ese recinto
vieron a la víctima y a las otras personas detenidas en relación
a ella en lugar denominado "La Torre", quienes hacia fines
de febrero de 1975 fueron sacados de Villa Grimaldi y trasladados
con destino desconocido. Varias de las testigos estuvieron en la
misma celda de Carmen Díaz, con quien pudieron conversar
en varias oportunidades enterándose de las circunstancias
que rodearon su detención. Es así, que Elena María
Altieri Missana relata en su declaración jurada, que en una
oportunidad divisó fuera de la pieza donde estaba a una mujer
parada en el patio, con un niño tomado de la mano, estaba
vendada, tenía la piel tostada, usaba una falda de verano
muy corta, pelo corto; después fue ingresada a la pieza con
el resto de las detenidas. Allí se sacó la venda y
preguntó por el lugar dónde estaba, a la vez que dice
llamarse Carmen Díaz Darricarre, que el niño se llama
"CONE" (Eugenio Montti Araya) y que es hijo de Iván
Montti Cordero, detenido junto a ella. El niño no entró
a la pieza y las detenidas ignoran qué pasó con él.
Carmen Díaz estaba bien, daba la impresión que aún
no la habían torturado.
Pese a la diligencias y averiguaciones realizadas por su familia,
aún se desconoce el destino final que corrió en manos
de los agentes de la DINA. Las gestiones judiciales no dieron resultado
alguno, salvo el de acreditar de manera fehaciente su detención
y posterior reclusión en un recinto de la DINA.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 20 de julio de 1979, su hermano Rodrigo Raimundo Díaz
Darricarrere, interpuso una querella criminal por el delito de secuestro
ante el Sr. Ministro en Visita Servando Jordán López,
quien se encontraba investigando los casos de detenidos desaparecidos
del Departamento de Santiago. En el escrito de la querella, se exponen
las circunstancias precisas del arresto de la víctima y de
su estadía en Villa Grimaldi. También se acompañan
al proceso un recorte del diario El Mercurio del 24 de marzo de
1974, en que se ordena la comparecencia de la afectada a la Fiscalía
Militar de Temuco, declaraciones juradas de Gladys Díaz Armijo,
Patricia del Carmen Zúñiga Barros, Fidelia Herrera,
Gloria Angélica Araya Bolton, Oscar Hernán Angulo
Matamala, y de Hugo Ernesto Salinas Farfán, todos sobrevivientes
de Villa Grimaldi y, por lo tanto, testigos de reclusión
de la víctima. El Sr. Ministro en Visita se declaró
incompetente para conocer los antecedentes, con el fundamento de
que su Visita Extraordinaria se halla limitada a los procesos que
se encontraban en tramitación: y a conocer de la reapertura
del sumario en aquellas causas que encontrándose sobreseídas,
se hagan valer nuevos antecedentes. Los autos fueron remitidos al
6º Juzgado del Crimen de Santiago, iniciándose la causa
193.360.
En la orden de investigar diligenciada por la Policía de
Investigaciones, se entrevistó al denunciante quien ratificó
los términos de su denuncia; se pidieron los respectivos
informes al Gabinete Central de Identificación y de Policía
Internacional los que no fueron obtenidos; la CNI dijo que la afectada
nunca ha figurado como detenida por sus efectivos; y en el Instituto
Médico Legal no ha ingresado desde el año 1975 el
cadáver de una persona con sus características. Finalmente,
el informe de Investigaciones dice que otras diligencias practicadas
?no dice cuáles? con el fin de lograr obtener un posible
paradero de Carmen Díaz, no han dado los resultados esperados.
El 16 de noviembre de 1979 el Ministro del Interior, Sergio Fernández
Fernández, informó al Tribunal que en esa Secretaría
no existe antecedente alguno de la afectada, como tampoco hay constancia
de haberse dictado orden de resolución que le afecte o haya
afectado. En octubre de 1980, el Juez efectuó la inspección
personal de la causa Nº 545 78 por el desaparecimiento de Iván
Montti Cordero, de la Primera Fiscalía Militar de Santiago,
dejando constancia de las partes atingentes a los hechos de sus
conocimiento.
En marzo de 1981, el Director General de Investigaciones informó
que, revisados los Archivos del Departamento de Informaciones, Carmen
Margarita Díaz Darricarrere registra militancia en el MIR,
en el año 1974 la Fiscalía Militar de Cautín
encarga su ubicación y detención en la causa 12 74
por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado,
y en la causa 550 74 por infracción a la Ley de Control de
Armas. El 30 de abril de ese año, la Policía de Investigaciones
informó sobre una segunda orden de investigar emitida por
el Tribunal, en la cual nuevamente se entrevistó al denunciante.
Pero esta vez se trasladaron a calle Los Illanes verificando que
el Nº95 no existe (efectivamente, la casa donde ocurrieron
los hechos es la signada con el Nº75), pero que se entrevistó
a varios vecinos del sector, entre ellos a doña Dora Atton
Walch, domiciliada en Los Illanes 64, ubicada al frente del Nº75,
quien manifestó que en febrero de 1975 se encontraba de vacaciones
en el sur del país y que por lo tanto ningún antecedente
relacionado con esa materia puede aportar.
El informe de Investigaciones indica que se hicieron las averiguaciones
pertinentes respecto a Villa Grimaldi, estableciéndose que
la mencionada Villa no existe.
Cabe consignar que tanto en la visita el Ministro Jordán
como en el expediente 553 78 de la Segunda Fiscalía Militar,
constan las declaraciones del General Manuel Contreras Sepúlveda
y del Coronel Marcelo Moren Brito, quienes reconocen que Villa Grimaldi
era un lugar de tránsito de detenidos, fichaje y análisis
de información.
El 14 de mayo de 1982, el Juez tiene a la vista la causa 12?74 de
la Fiscalía de Ejército de Cautín, y en la
cual se ordena la aprehensión y remisión de Carmen
Díaz Darricarrere. El Juez deja constancia que mediante parte
Nº13 de fecha 25 de febrero de 1974, Investigaciones de Temuco
informó que Carmen Díaz se encuentra asilada en México.
El 18 de mayo, el Juez decretó el cierre del sumario, resolución
que fue apelada por la parte querellante ante la Corte de Apelaciones
de Santiago, Tribunal que el 20 de septiembre de 1982 revocó
la resolución apelada por considerar que no se encontraba
agotada la investigación.
En esta nueva etapa del proceso, el Juez tuvo a la vista el proceso
Nº550 74 del Juzgado Militar de Valdivia seguido en contra
de Carmen Díaz Darricarrere, en la cual rola declaración
indagatoria de la inculpada con fecha 11 de septiembre de 1973,
certificándose que fue puesta en libertad por una inadvertencia
del Regimiento Tucapel, donde prestó declaración.
El 4 de julio de 1974 es declarada rebelde para todos los efectos
legales y, posteriormente, es condenada a la pena de tres años
de presidio menor en su grado medio como autora del delito de infracción
a la Ley de Seguridad Interior; encontrándose rebelde se
suspende el procedimiento hasta que se presente o sea habida.
El 7 de octubre de 1982, la Jefatura Nacional de Extranjería
y Policía Internacional informó que la afectada no
registra anotaciones de viaje. En febrero de 1985, el Tribunal tuvo
a la vista el expediente 553 78 de la Segunda Fiscalía Militar
y en el cual se encuentran acumuladas, entre otras causas, el proceso
de Alan Bruce Catalán en el cual constan las declaraciones
de testigos que estuvieron detenidos en Villa Grimaldi con Alan
Bruce y Carmen Díaz, y quienes señalan que el jefe
de Grimaldi era Marcelo Moren Brito, tío de Alan Bruce Catalán,
a quien decían "El Ronco".
También se consigna la aclaración del Coronel Marcelo
Moren Brito, quien dice que efectivamente es pariente de Alan Bruce,
que perteneció a la DINA hasta el año 77 y que teóricamente
pudo haber sido jefe de Villa Grimaldi en más de una oportunidad.
Niega conocer del arresto de su sobrino Alan Bruce.
En febrero del 85 el proceso fue cerrado y en abril de ese año
el Juez don Manuel Silva Ibáñez, sobreseyó
temporalmente la causa con el fundamento que de los antecedentes
allegados al proceso, no se encuentra acreditado en autos la existencia
de algún delito en los hechos investigados. Dicha resolución
fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 8 de noviembre de 1985.
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